En el año de la aprobación de la Ordenanza Municipal sobre la Cremacìón, solamente existían 3 hornos crematorios en la Región Capital: Hipódromo la Rinconada (caballos de carrera), Aseo Urbano (droga incautada) y en el Campo Santo del Cementerio del Este, el
cual fue importado de Suiza, pero no pudo ser usado por falta de soporte legal. Para esa época estaba ya aceptada en muchos paises. Los cristianos la permitían con excepción de algunas de sus ramas que la rechazan por mantener vigente en sus creencias el concepto de la Resucitación. El hinduismo la hace obligante; el islamismo y el judaismo no la practican. En Japón y Centro Europa es dominante.
Reconozco que mi motivación para esta legislación estuvo incentivada a que el "Sabio del Petroleo" Pérez Alfonso en tierras extrañas, pidió que en su despedida física se le practicara y sus cenizas fueran dispersadas en el Mar Caribe; y por la templanza de ciudadano hindú al lograr acompañar a su esposa fallecida en posparto a Trinidad, ser cremada, vertiendo sus cenizas en afluente del Río Ganjes en la India.
Como dato curioso, conseguí en las crónicas de nuestra ciudad de Guillermo José Schael el registro (año 1926) de una señora de nacionalidad alemana, por petición testamentaria a sus albaceas, el Cónsul Alemán, Julius Leisse, y un empleado de Beco, Carlos Reverón, había solicitado ser cremada y las cenizas echadas en nuestras playas del Litoral, frente a Punta de Mulatos. Deseo que fue cumplido aunque no habia legislación vigente del tema en cuestión.
Amadeo Leyba Ferrer

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