sábado, 19 de julio de 2025

Sala Político-Administrativa del TSJ admitió la «solicitud de avocamiento» de los vecinos en el caso de la ilegal construcción del conjunto residencial «Quarzo Mohedano La Castellana»

El llamado «Monstruo de La Castellana», que los residentes de Altamira y La Castellana vienen denunciando.


La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ ) admitió la «solicitud de avocamiento» de los vecinos de Altamira y La Castellana en el caso de la ilegal construcción del conjunto residencial «Quarzo Mohedano La Castellana», que vulnera las regulaciones municipales, altera los planos originales, cuadruplica los 24 apartamentos inicialmente autorizados, depreda el ambiente y, de no ser demolido, alterará el tránsito automotor y la tranquilidad vecinal. 

La buena nueva fue informada por los vecinos de la urbanización La Castella del municipio Chacao del estado Miranda, Alejandro Enrique Castillo Sosa y Gonzalo Colimodio Stolk, presidente de la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana (ARUACA), quienes fueron asistidos por los abogados José Gregorio Silva Bocaney e Iván Paredes Calderón.

Ambos representantes vecinales expresaron su satisfacción por esta decisión oportuna de la Sala Político-Administrativa del TSJ, que consideran un paso más en su ya larga lucha en defensa de los derechos de los residentes en La Castellana y en el municipio Chacao en el este de Caracas. A su juicio, la decisión de fondo favorable al petitorio vecinal, no solo traería sosiego y seguridad a los vecinos inmediatos de la ilegal obra en desarrollo, sino que tratándose del máximo tribunal de la República, asentaría jurisprudencia vinculante para todo el municipio Chacao y los otros 334 municipios de la República, en cuanto al debido respeto a las variables urbanas, los límites del metraje de construcción, el medio ambiente y los derechos vecinales a una vida agradable y armónica, que muchas veces son vulnerados por prácticas irregulares, sobornos y abuso de poder.


El dictamen unánime de los magistrados de la mencionada Sala del TSJ, es del siguiente tenor:

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por los ciudadanos “ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO SOSA, venezolano, [titular de la cédula de identidad Nro. 3.186.834] de este domicilio, vecino de la (sic) Castellana conforme consta de carta de residencia que se anexa, representado en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY e IVÁN D. PAREDES CALDERÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N[ros.] 33.418 y 232.750, conforme consta de instrumento poder autenticado que se acompaña a la presente demanda; CARLOS MORALES BASALO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N[ro.] V-6.560.627, actuando en su condición de vecino de la Urbanización La Castellana; GONZALO COLIMODIO STOLK, titular de la cédula de identidad N[ro.] V-2.932.356, actuando en su propio nombre en su condición de vecino de La Castellana, y a su vez, actuando en su condición de presidente de la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Altamira y La Castellana (ARUACA), Registro de Información Fiscal (RIF) N[ro.] J-30153265-1, registrada en la antes denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 30 de marzo de 1973, bajo el N[ro.] 60, Tomo 37, Protocolo Primero, del Primer Trimestre, autorizado suficientemente para este acto por la Junta Directiva de la Asociación de conformidad con las exigencias estatutarias, GABRIEL ENRIQUE SOSA, venezolano, (…) de este domicilio, portador de la cédula de identidad N[ro.] V-5.533.544, vecino de la Urbanización La Castellana, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY e IVÁN D. PAREDES CALDERÓN”, con respecto a “una serie irregular de acciones judiciales que cursan por ante distintos tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vinculados con la Construcción del proyecto denominado 'QUARZO MOHEDANO', amparado por la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales (CCVUF) N[ro.] CVU-ON-22-000001 emitida en fecha 15 de diciembre de 2022 por el Ingeniero Luis Arturo Fontúrvel Castro, portador de la cédula de identidad N[ro.] V-11.538.321 actuando en su carácter de Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda” (Mayúsculas del original, agregados de la Sala).

2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento.

3.- ORDENA notificar a los tribunales que se identifican a continuación, para que remitan a la máxima brevedad los expedientes vinculados a la controversias relacionadas con el proyecto “QUARZO MOHEDANO LA CASTELLANA”, ubicado en la Avenida Mohedano con Cuarta Transversal, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, identificado con el Nro. de Catastro 15-07-01-U01-009-042-031-001-000-000, con el objeto de proceder a su análisis y posterior decisión acerca de la solicitud de avocamiento elevada al conocimiento de esta Sala, en el entendido de que esto último dependerá de la valoración que haga este Supremo Tribunal acerca de las circunstancias que se evidencien de autos:

1.- El expediente Nro. 2024-223 que se está tramitando ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el que está pendiente de resolución el recurso de apelación intentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2.- El expediente Nro. 2024-098 que cursa ante el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el que está pendiente de resolución un recurso de apelación intentado contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3.- El expediente Nro. 2024-4192 que cursa ante el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el que está pendiente de resolución una demanda de nulidad intentada por Inmobiliaria Cuarzo 777, C.A.

4.- Asimismo, dado que el solicitante ha referido de manera incidental la posibilidad de que existan otras causas vinculadas al mismo proyecto de construcción, en otros órganos jurisdiccionales del contencioso administrativo, se ordena requerir a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos del Área Metropolitana de Caracas y a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, que procedan a remitir los expedientes en trámite que estén vinculados a la misma controversia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes, a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos del Área Metropolitana de Caracas y a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Presidente-Ponente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

El Vicepresidente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

El Magistrado Suplente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Secretaria, CHADIA FERMÍN PEÑA


En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00564.

La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA

No hay comentarios: