Tales afirmaciones no solo resultan desacertadas desde el punto de vista jurídico y contradictorias de un miembro de la comisión tripartita de la OIT, sino que constituyen un planteamiento juridicamente regresivo que pretende colocar los intereses del capital por encima de los derechos constitucionales de la clase trabajadora.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 91, es categórica: todo trabajador y trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir las necesidades básicas propias y de su familia.
La economía venezolana hoy, golpeada por las dificultades producidas por numerosas sanciones impuestas por el gobierno de EEUU a nuestra principal empresa (PDVSA), además de un desfalco incalculable producido por funcionarios corruptos han impactado en gran medida las condiciones socioeconómicas de los trabajadores.
El empresario Jorge Roig, debe saber que Venezuela, es el país con mayor reserva de petróleo a nivel mundial al día de hoy, produciendo 1,2 millones de barriles diarios, además de grandes reservas de gas, oro, coltan, rodio, bauxita entre otras. Somos uno de los países líderes en minería digital, y por si fuera poco el Seniat, tiene años registrando ingresos astronómicos por concepto de impuestos.
Como pueden ver en esta explicación hay cómo honrar el artículo 91 de nuestra Constitución, que además, es una obligación constitucional directa del Estado.
*Asimismo, el artículo 89 constitucional consagra el principio de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, estableciendo que ninguna ley podrá desmejorar las condiciones de trabajo*. Pretender modificar la LOTTT para “viabilizar” aumentos salariales implica, en el fondo, reducir el impacto de dichos aumentos en las prestaciones sociales y demás beneficios derivados del salario, lo que constituiría una clara desmejora y por tanto, una vulneración del texto constitucional.
La LOTTT, no impide aumentar salarios lo que garantiza es que tenga efectos reales y protectores sobre las prestaciones sociales, la antigüedad y la seguridad social del trabajador. Desvincular el salario de sus consecuencias jurídicas sería desnaturalizarlo y vaciar de contenido las conquistas históricas de la clase trabajadora.
Sostener que el aumento salarial es "inviable" sin reformar la ley del trabajo, equivale a afirmar que primero deben reducirse o eliminar derechos, para luego reconocer parcialmente el ingreso. Ese planteamiento es ilógico, inconstitucional e incompatible con el modelo de estado social de derecho y de justicia consagrado en nuestra Constitución
El trabajo, según el orden constitucional venezolano, es un hecho social que goza de protección preferente. Las prestaciones sociales no son un obstáculo financiero; son una garantía de justicia laboral. El salario digno no puede depender de la lógica de la rentabilidad empresarial ni supeditarse a intereses privados.
Desde ANSU afirmamos con claridad:
🔹El aumento del salario mínimo es una obligación constitucional, no una concesión empresarial.
🔹La LOTTT, desarrolla derechos fundamentales y no puede ser modificada para reducir garantías constitucionales.
🔹Cualquier reforma que implique retrocesos en derechos laborales sería abiertamente inconstitucional.
🔹 Las mesas tripartitas deben servir para fortalecer derechos laborales, no para debilitarlos.
🔹 La clase trabajadora universitaria y el movimiento sindical no aceptarán reformas regresivas bajo el argumento de “viabilidad económica”. Defender el salario digno es defender la Constitución Nacional.
🔹El salario es un derecho humano fundamental.
🔹La progresividad laboral no se negocia.
🔹Las conquistas históricas no se desmontan para favorecer intereses del capital privado.
POR ALIANZA NACIONAL SINDICAL UNIVERSITARIA:
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