martes, 4 de abril de 2023

Erradas defensas preliminares de Venezuela en la CIJ


"Es necesario que el Gobierno Nacional, para garantizar la recuperación del Esequibo, sin remover a los abogados europeos, amplíe el equipo con procesalistas venezolanos que hagan labor de control previo de las actuaciones"

Por NELSON RAMÍREZ TORRES 

En 2018, Venezuela, basada en que no dio su consentimiento por- que no suscribió someterse a la CIJ, alegó que ésta carece de jurisdicción para conocer la demanda incoada por Guyana en su contra. En 2020, Venezuela perdió la incidencia al decidir la CIJ que sí tiene ju- risdicción, para lo cual adujo que Venezuela la aceptó cuando aprobó el Acuerdo de Ginebra  que incluye “el arreglo judicial” a que se refiere el artículo 33 de la Carta de la ONU. 

En junio de 2022, Venezuela opuso la cuestión preliminar de inadmisibilidad de la demanda, alegando que, por sí sola, Guyana no tiene cualidad activa para ello, sino que debe hacerlo conjuntamente con el RU. Venezuela parte de la premisa de que Guyana tuvo que demandar junto con el RU porque es indispensable su presencia en el juicio porque fue él, no Guyana, quien firmó el Tratado Arbitral de 1897 (TA), y fue parte en el Laudo Arbitral de 1899 (LA); que el RU incurrió en fraude con los jueces de éste y elaboró los mapas falsos; que sentenciar sin el RU (Estado ausente) “afectaría sus derechos y obligaciones”, y que éste jamás será responsable de ello si no es parte en el juicio.

Para defender oralmente la objeción preliminar de Venezuela, su vicepresidenta, Delcy Rodríguez, compareció ante la CIJ, lo cual imprimió importancia al acto y dibujó la posición del Gobierno Nacional. Es positivo que el mundo haya escuchado la verdad del escándalo histórico del despojo del Esequibo, sobre lo cual también expuso el Agente de Venezuela ante la CIJ y embajador ante la ONU, Samuel Moncada.

Los seis abogados europeos de Venezuela, Antonio Remiro Brotóns, Andreas Zimmermann, Carlos Espósito, Esperanza Orihuela, Pablo Paquetti, y Christian Tams –profesores universitarios– explana- ron oralmente que debe declararse con lugar la objeción preliminar de inadmisibilidad de la demanda, basados en que es indispensable la presencia del RU en el juicio. Están convencidos del éxito de su tesis (no la interpusieron para ganar tiempo). Están equivocados:

1) al aseverar que la CIJ no puede decidir sobre la nulidad del LA sin la presencia del RU. 

2) porque es inconcebible que Guyana y el RU estén obligados a demandar juntos a Venezuela. La CIJ no los puede obligar a eso. 

3) al creer que los hechos de fondo son pertinentes para no admitir la demanda, olvidando que, para decidir la inadmisibilidad, la CIJ no debe tocar el fondo, como no lo hizo en los casos invocados por Venezuela, incluido el Monetary Gold, en el que la CIJ sentenció que no podía decidir sin el consentimiento de Albania, y que, de hacerlo, que- brantaría el principio de que la CIJ solo puede ejercer jurisdicción sobre un Estado cuando éste consienta en ello, y que, además, los intereses de Albania “constituirían precisamente el objeto del fallo”.

La CIJ, sin decirlo, permitió a los abogados de Venezuela hacer ale- gaciones de fondo, es decir, les permitió violar el artículo 79.1. (ter) del Reglamento que ordena referirse a lo pertinente: “Las alegaciones relativas a las cuestiones preliminares u objeciones presentadas de conformidad con el artículo 79, párrafo 2, o el artículo 79 bis, párrafos 1 y 3, se limitarán a las cuestiones que sean pertinentes para las cues- tiones preliminares o las excepciones”.

Erradamente, nuestros abogados creen que Guyana sola no tiene cualidad para demandar; pero como sí la tiene, esta defensa prelimi- nar fracasará. Insisto en que si Venezuela quiere litigar con el RU, debe demandarlo aparte y solicitar la acumulación de los procesos. Lo del fraude y la falsificación de mapas forman parte del fondo (para la contramemoria correspondiente). Para sentenciar la inadmisibilidad alegada, la CIJ observará, entre otros requisitos, la cualidad del Estado demandante, p. ej. si existe o no la obligación de demandar junto con otro país, lo cual no se relaciona con el fondo sino que “con pinzas” se separa de él. ¡Es indudable que Guyana no tenía que demandar junto con el RU!

El abogado Zimmermann afirmó, el 17-11-2022, “Demostraré que la excepción preliminar de Venezuela es admisible... su admisibilidad no puede cuestionarse seriamente...”, y dijo que la CIJ ha dicho (Ge- nocidio Croacia) que “Las objeciones a la admisibilidad normalmente toman la forma de una afirmación que, incluso si la Corte tiene jurisdicción y los hechos declarados por el Estado requirente se suponen correctos, no obstante existen razones por las cuales la Corte no debe proceder a un examen de fondo”, es decir, Venezuela se contradice porque todos sus fundamentos de la cuestión preliminar son materia de fondo, en verdad innecesarios para decidir cuestiones preliminares que son casi siempre de forma.

Como nuestros abogados fundamentan la objeción preliminar en la necesidad de que el RU sea parte en el juicio porque la CIJ deberá de- clarar la nulidad del LA por fraude y colusión del RU con los jueces del LA, se contradicen al no percatarse de que intentan fundamentar la inadmisibilidad de la demanda con argumentos que no son de forma sino de fondo.

Quizás Zimmermann y los otros abogados quieran que la CIJ decida que este alegato no tiene carácter exclusivamente preliminar sino que corresponde decidirla al sentenciar el fondo (artículo 79.4. del Regla- mento). Por absurdo, descarto que la CIJ lo haga porque si en el fondo la CIJ aceptara la objeción (la declarara con lugar), el juicio sería nulo, y es imposible que la CIJ obligue a dos Estados a demandar juntos. Si, como debe ser, la declarará sin lugar (en la oportunidad de dictar la sen- tencia definitiva), procedería a pronunciarse sobre la validez o nulidad del LA y a fijar la frontera.

Si los abogados de Venezuela piensan que ganarán la defensa preliminar, están equivocados. No la ganarán ni ahora ni en el fondo. En conclusión, es necesario que el Gobierno Nacional, para garantizar la recuperación del Esequibo, sin remover a los abogados europeos, amplíe el equipo con procesalistas venezolanos que hagan labor de control previo de las actuaciones.

En conclusión, la contestación al fondo de la demanda (contra- memoria) debe ser la propia de abogados que no escatiman esfuer- zos, argumentos y pruebas, es decir, deben desplegar una defensa y ataque completos de modo de “blindar” el triunfo. No será suficien- te con rechazar la demanda de Guyana, pedir que se declare la nuli- dad del LA y que se fije la frontera. Hasta hoy, 31-12-2022, todo in- dica que Venezuela ganará el juicio y recuperará el Esequibo si hace lo que debe hacer, es decir, si cumple el siguiente itinerario estraté- gico procesal: 

1) contestar el fondo de la demanda y alegar la nuli- dad del LA, comenzando por la falta de motivación, etc. 

2) negar y desvirtuar las pretensiones de Guyana relacionadas con aceptaciones o aquiescencias del LA por parte de Venezuela (Estoppel). 

3) recon- venir que se declare la nulidad del LA. 

4) reconvenir la nulidad de lo que Guyana denomina “Acuerdo de 1905”. 

5) reconvenir la nulidad del Tratado Arbitral de Washington de 1897. 

6) reconvenir, por acción reivindicatoria, que se declare que el territorio en disputa (159.500 km2) es propiedad de Venezuela. 

7) reconvenir, mediante las pretensiones mero declarativas indicadas (Ver el No 5 “Contraatacar legalmente a Guyana”). 

8) Exponer el análisis lógico, con el uso de la sana crítica por qué Venezuela es la propietaria del Esequibo. 


No hay comentarios: