Manuel Isidro Molina
Retar públicamente a los más altos funcionarios del Estado venezolano en materia de Derechos Humanos, es un acto de rebeldía cívica en estos tiempos de cobardía y complicidades criminosas. La sistematización del abuso de poder en todas sus formas, desde los secuestros policiales y militares por órdenes del alto gobierno hasta las extorsiones cotidianas contra conductores de vehículos en calles y carreteras o a empresarios por deudas fiscales, corre libre en Venezuela como cloaca reventada, calle abajo.
Esa pudrición alcanza al Sistema de Justicia en todos sus niveles, para vergüenza de los verdaderos juristas, investigadores, docentes probos y decenas de miles de estudiantes de las facultades universitarias de Ciencias Jurídicas y Políticas.
En Venezuela, sufrimos un desamparo total, en materia de Justicia. Se violenta cotidianamente, el precepto constitucional de que «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político» (Art. 2).
También se pisotea el artículo tercero: «El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular...»
¿Qué hacen el Fiscal General de la República, responsable del Ministerio Público; y el Defensor del Pueblo, ante la brutal violación de los Derechos Humanos impuesta en Venezuela, cuyos desempeños merecen consideraciones especiales por la magnitud del descalabro del Sistema de Justicia?
El defensor del pueblo Alfredo Ruiz no hace absolutamente nada frente a las atrocidades cometidas; y el fiscal general Tarek William Saab hace parte de las violaciones al debido proceso y los atropellos a la dignidad de miles de venezolanas y venezolanos que han sido privados abusivamente de su libertad y sometidos a procesos judiciales amañados con motivaciones políticas bajo órdenes de los altos jerarcas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que a su vez ocupan altos cargos públicos. Estas injusticias se han cometido sistemáticamente contra individuos presuntamente culpables de delitos cometidos por motivaciones políticas, y también contra inocentes a quienes simple y burdamente se les han sembrado delitos inexistentes, echando mano de artificios legales incriminatorios, prácticamente a la carta.
Del Defensor del Pueblo
En verdad, como venezolano y como hombre, ciudadano de esta patria bolivariana, no sé con qué cara mira Ruiz a los suyos, faltando como falta a sus competencias constitucionales, según el artículo 281: «Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento...»
Nadie -ni él- puede explicar o justificar tal descalabro institucional, que sin duda genera pena ajena. Ni ve ni oye ni habla ni actúa; parece muerto, aunque respira, come y seguramente cuida sus ritmos fisiológicos, a costillas del erario: sueldo y jugosos gastos de representación y seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condiciones que se le niegan a millones de empobrecidos trabajadores activos, jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional. Hace como si no fuera con él: ¿por qué no renuncia al cargo que no ejerce?
¿Y el Fiscal General?
Desde el 27 de febrero de 1989, Venezuela fue forzada a una profunda discusión política, institucional y ciudadana, que desde aquel «Caracazo» reprimido a fuego y sangre nos trajo hasta el triunfo original del Polo Patriótico (1998) con Hugo Chávez Frías como candidato presidencial. Historia conocida.
Importa destacar que desde la reforma constitucional asfixiada por temerosos factores de poder conservadores en 1989, hasta la aprobación en 1999 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la valoración de los Derechos Humanos fue dando forma a la creación de la Defensoría del Pueblo -reflejo del «Ombudsman» sueco en defensa de los ciudadanos-, hoy en letra muerta; y perfilando la Fiscalía General de la República, como cabeza del Ministerio Público, para «1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal... 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal... 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones...»
El caso es que Saab no solo ha incurrido en incumplimiento grave de sus delicadas competencias constitucionales, sino que por acción se ha hecho cómplice necesario en las violaciones al debido proceso dentro del Sistema de Justicia:
* Secuestros policiales y militares de personas, sin orden judicial.
* Allanamientos de moradas sin órdenes judiciales.
* Maltratos físicos y psicológicos a los detenidos, torturas impunes y hasta asesinatos bajo custodia, igualmente impunes; sin llegar hasta las definidas líneas de mando en organismos como la Dirección de Contra inteligencia Militar (DGCIM), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana, así como en algunas policías estadales y municipales. Todos, hechos notorios, públicos y comunicacionales.
* Desapariciones forzadas.
* Impedimento de nombramiento de abogados de confianza para la defensa de los detenidos, e imposición de defensores públicos cómplices de tales atropellos.
* Irrespeto de los lapsos procesales.
* Imputaciones y acusaciones falsas a detenidos sin defensa de confianza.
De esa forma, el Fiscal General incumple sus funciones, y permite u obliga a los fiscales subalternos a incumplir ética y cabalmente sus funciones de control primario en los procesos judiciales, sin la valoración debida de los cargos o elementos de convicción aportados por los agentes policiales y militares en función de la investigación penal.
Extinguidos el Derecho de Asilo y el Habeas Corpus
El artículo 69 de la CRBV establece: «La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio...» ¡Letra muerta, hoy!
En esta materia, el régimen del PSUV, sus satélites y testaferros se ha colocado a la par del gobierno de Daniel Noboa, en Ecuador. Sobran las palabras, y queda como tema para otro análisis, pero es suficiente referir los casos de la embajada de México en Quito, y la de Argentina en Caracas. Además, ya es política gubernamental desoír los asilos concedidos por otros gobiernos de América Latina y el Caribe, región donde precisamente nació el Derecho de Asilo, a nivel mundial, acogido en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Washington, 1948), así como en la Convención sobre Asilo Territorial (La Habana, 1928).
El «Habeas Corpus» es un recurso universal para reparar el Derecho a la Libertad, el bienestar físico y el Derecho a la Defensa en situaciones de secuestro policial o desaparición forzada. La _‹Wikipedia›_ lo recoge así: «La institución del habeas corpus permite evitar arrestos, detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos parajudiciales... asegurando los derechos básicos no solo de ser escuchado por la justicia y saber de qué se lo acusa, sino de ser retenido por un tiempo razonable en condiciones tales que esté alimentado, sano y, por descontado, vivo y con derecho a reclamar la asistencia y protección de un abogado pagado o de oficio. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.»
En Venezuela, hoy, ese recurso de protección de la vida y la integridad física de las personas, está abolido de facto: en el Poder Judicial se niegan los jueces, desde un Tribunal de Parroquia hasta el Tribunal Supremo de Justicia, a recibir las demandas de parte de familiares y abogados defensores de Derechos Humanos. ¿Y el Fiscal General y el Defensor del Pueblo? ¡Bien, gracias!
manuelisidro21@gmail.com
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