miércoles, 7 de mayo de 2025

Acuerdo entre la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela sobre asociación estratégica y cooperación


La Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas las Partes,

Destacando el carácter especial de las relaciones basadas en lazos históricos de amistad, confianza mutua y respeto entre los pueblos de ambos Estados, el compromiso con los valores comunes de libertad y justicia,

con base en el hecho de que el Tratado de Amistad y Cooperación entre la Federación de Rusia y la República de Venezuela del 24 de mayo de 1996, la Declaración Conjunta de los Presidentes de la Federación de Rusia V.V. Putin y la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez del 14 de mayo de 2001, el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela sobre Cooperación en la Implementación de Proyectos Estratégicos Conjuntos del 10 de septiembre de 2009, así como otros documentos bilaterales han sentado una base sólida para las relaciones ruso-ruso-venezolanas,

Tomando nota del alto nivel y la dinámica de la interacción, que reflejan la voluntad política de desarrollar una cooperación multifacética y mutuamente beneficiosa y una acción conjunta sobre cuestiones mundiales y regionales,

Guiados por el objetivo de mantener la continuidad de los vínculos, fortalecer las asociaciones, asegurar su carácter estratégico a largo plazo, así como ampliar el alcance de la cooperación comercial, económica, de inversión, científica, técnica, cultural y humanitaria en beneficio de los pueblos de los dos Estados, teniendo en cuenta las nuevas oportunidades que se abren en las realidades políticas y económicas modernas,

Tomando nota de la irreversibilidad y el carácter objetivo de los procesos de formación de un orden mundial más justo y sostenible –multipolar– basado en los principios del estado de derecho, la igualdad soberana de los Estados, el respeto de su derecho a elegir los modelos de desarrollo, la estructura social, política y económica, el rechazo de la hegemonía en los asuntos internacionales, la diversidad cultural y de civilizaciones y la indivisibilidad de la seguridad,

Esforzándose por promover activamente y de manera conjunta la aplicación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante, la ONU) y otras normas del derecho internacional, cuya estricta observancia es la clave para mantener la paz, la seguridad y la estabilidad mundiales y asegurar el desarrollo sostenible de todos los Estados,



Acordamos lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes fortalecerán su asociación igualitaria y de confianza y su cooperación estratégica manteniendo un diálogo político y diplomático regular y estrecho, principalmente al más alto nivel, celebrando consultas de expertos y reuniones entre los Ministerios de Asuntos Exteriores de los dos Estados de manera planificada, ampliando los mecanismos de coordinación existentes y creando otros nuevos en todo el espectro de la agenda bilateral y los actuales temas internacionales y regionales de interés mutuo.

Artículo 2

Como parte del diálogo político, las Partes interactúan activamente en la arena internacional, intercambian opiniones para promover enfoques comunes en la ONU y otras organizaciones internacionales y en foros multilaterales, basados en la igualdad, el respeto mutuo y la consideración de los intereses nacionales y el rechazo de la hegemonía en los asuntos mundiales.

Las Partes realizarán esfuerzos coordinados para promover y observar estrictamente las normas del derecho internacional por todos los miembros de la comunidad mundial, incluidos los principios de igualdad soberana de los Estados, no injerencia en los asuntos internos, solución pacífica de controversias, integridad territorial, respeto a los derechos humanos y el derecho de los pueblos a la libre determinación.

Artículo 3

Las Partes se oponen resueltamente a las medidas coercitivas y restrictivas unilaterales (sanciones), incluidas las de carácter extraterritorial, que constituyen una violación de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas y principios generalmente reconocidos del derecho internacional, una manifestación de neocolonialismo, un instrumento de presión, estrangulamiento económico y un menoscabo de la estabilidad política interna de los Estados soberanos.

Las Partes no apoyan ni se suman a las medidas coercitivas unilaterales utilizadas por Estados individuales y sus asociaciones contra la Federación de Rusia o la República Bolivariana de Venezuela, y no aplican restricciones unilaterales entre sí.

Artículo 4

Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para combatir el legado y la falsificación de la historia del colonialismo, exponer el racismo, el genocidio y otros crímenes cometidos, incluso contra los pueblos de América Latina, y prevenir las manifestaciones neocoloniales en las relaciones interestatales.

Las partes se oponen conjuntamente a la glorificación del nazismo, el neonazismo y otras prácticas que contribuyen a la escalada de las formas modernas de nazismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa, y siguen oponiéndose a la reescritura de la historia y a la distorsión de los resultados de la Segunda Guerra Mundial y reprimen las tendencias más peligrosas asociadas con el resurgimiento del neonazismo.

Artículo 5

Las partes fortalecen la cooperación especializada/temática en las plataformas internacionales, enfatizando la importancia de la interacción entre todos los Estados sin politización, dobles estándares, uso de prácticas neocoloniales y otras prácticas de presión.

Las Partes cooperarán en cuestiones de control de armamentos, desarme y no proliferación, contribuyendo a garantizar la estabilidad internacional y la seguridad igual e indivisible de todos los Estados sin excepción; adoptar medidas conjuntas para fortalecer y aumentar la eficacia del régimen jurídico internacional para la no proliferación de armas nucleares, la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas, bacteriológicas y toxínicas y la garantía de la bioseguridad; contribuir de todas las maneras posibles a la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre.

Expresando la convicción de que ningún acto de terrorismo puede justificarse, independientemente de su motivo, lugar y forma de comisión, las Partes cooperan estrechamente en la lucha contra el terrorismo internacional y el extremismo, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

Las Partes adoptarán e implementarán medidas efectivas basadas en un enfoque integral e interdisciplinario para combatir la delincuencia organizada transfronteriza, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, la corrupción, así como otras amenazas criminales sobre una base sólida del derecho internacional con el papel protagónico de los Estados y sus autoridades competentes.

Las partes están ampliando la cooperación en el ámbito de la seguridad de la información internacional, coordinando estrechamente posiciones y presentando iniciativas pertinentes en foros internacionales, principalmente en el marco de las Naciones Unidas; contribuir a la formación de un régimen jurídico internacional para regular el espacio de la información; interactuar en el ámbito de la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos; Abogar conjuntamente por la internacionalización de la gobernanza de Internet; Proporcionar asesoramiento especializado para los fines especificados.

Las Partes desarrollarán iniciativas de cooperación en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales vigentes y las normas y principios del derecho internacional generalmente reconocidos, respetando la soberanía de los Estados.

Las Partes se oponen a la politización de la cooperación humanitaria internacional, a la discriminación contra representantes de las esferas de la cultura, la educación, la ciencia y el deporte por cualquier motivo, incluidos la ciudadanía, el idioma, la religión, las creencias políticas y de otro tipo, el origen nacional o social, y se oponen conjuntamente a los intentos tendenciosos de dividir el movimiento olímpico internacional, de “cancelar la cultura” de un estado o pueblo en particular y de desacreditar las instituciones, organizaciones y asociaciones educativas, culturales, científicas y deportivas de las Partes.

Para los efectos anteriores, las Partes continuarán la práctica de apoyo mutuo a los candidatos a los órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas. La Federación de Rusia tiene la intención de seguir facilitando la ejecución de proyectos en la República Bolivariana de Venezuela a través de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.

Artículo 6

Observando el gran potencial y el papel activo de la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela en la energía mundial y en la garantía de la seguridad energética internacional, las Partes promueven iniciativas conjuntas en el marco de la OPEP+, el Foro de Países Exportadores de Gas y otras organizaciones multilaterales, promueven el desarrollo equilibrado y estable a largo plazo de los mercados energéticos mundiales sin el uso de restricciones artificiales e instrumentos de competencia desleal, fomentan la creación de un sistema alternativo de seguros de transporte de petróleo y el reconocimiento internacional de los servicios de seguros.

Artículo 7

Las partes promueven la profundización del diálogo y la ampliación de la cooperación transversal entre la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela con las estructuras y asociaciones de integración regional, y están decididas a revelar conjuntamente el importante potencial creativo de dicha cooperación basada en el respeto mutuo y la consideración de intereses.

La Federación de Rusia está desarrollando relaciones con la región de América Latina y el Caribe, que es un importante centro de influencia política y económica en el emergente mundo multipolar. La República Bolivariana de Venezuela promueve por todos los medios posibles el avance de las relaciones entre la Federación de Rusia y las asociaciones de integración del continente, principalmente la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TPP), en aras de alcanzar los objetivos de desarrollo y garantizar la paz en la región.

La Federación de Rusia valora positivamente la intención de la República Bolivariana de Venezuela de unirse como miembro de pleno derecho y cooperar estrechamente en la asociación BRICS.

Las partes se esfuerzan por establecer y desarrollar la cooperación en el marco de la Unión Económica Euroasiática (UEE) – República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8

Las Partes facilitarán las visitas y los contactos entre las autoridades legislativas y otras autoridades electas de los dos Estados y crearán condiciones para el intercambio de experiencias en la actividad legislativa y la aplicación de la ley.

Las Partes facilitarán el desarrollo de relaciones y la celebración de reuniones a nivel interdepartamental sobre temas de interés mutuo, así como entre representantes de organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de fortalecer integralmente las relaciones bilaterales.

Artículo 9

Las partes están trabajando juntas para aumentar la sostenibilidad de las economías nacionales mediante el desarrollo de la interacción multifacética en la esfera material, ampliando la gama de áreas de cooperación comercial y económica e implementando proyectos de inversión conjuntos en áreas clave.

Los partidos se adhieren a políticas económicas transparentes; contribuir al crecimiento acelerado de los volúmenes de comercio mutuo, incluso aumentando la proporción de bienes con alto valor añadido, y coordinar esfuerzos en el ámbito de la sustitución de importaciones; garantizar la creación de condiciones favorables para la actividad empresarial y otras actividades económicas, incluido el fomento de las inversiones mutuas, así como el desarrollo de diversas formas de asociaciones y vínculos directos entre empresas estatales y privadas y otras entidades de cooperación económica entre las Partes.

Para este fin, las Partes están utilizando activamente los mecanismos de la Comisión Intergubernamental Ruso-Venezolana de Alto Nivel y están promoviendo el aumento del impacto práctico de sus actividades.

Artículo 10

Las partes cooperan en el sector energético en áreas tales como la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos de petróleo y gas natural, el aumento del rendimiento de los yacimientos operados por empresas conjuntas y la reducción de su impacto sobre el medio ambiente mediante el uso de tecnologías de producción avanzadas, y la expansión de las operaciones de comercialización de petróleo sobre una base mutuamente beneficiosa. Las partes están desarrollando la cooperación en la industria de energía eléctrica mediante la implementación de proyectos conjuntos para modernizar y ampliar las capacidades de generación de electricidad y la infraestructura de transmisión y distribución de electricidad.

Artículo 11

Con el fin de fortalecer su competitividad y soberanía tecnológica, las Partes desarrollarán la cooperación a través de empresas industriales, la implementación de proyectos de inversión conjunta, en particular en el campo de la minería, la metalurgia, las telecomunicaciones, la infraestructura ferroviaria, los productos farmacéuticos y la epidemiología mediante el suministro de equipo profesional, la introducción de desarrollos avanzados, la transferencia de tecnologías y la prestación de servicios relevantes.

Las Partes facilitarán la creación de condiciones para la ejecución de programas y proyectos conjuntos en áreas innovadoras avanzadas con el fin de utilizar los logros tecnológicos modernos, la cooperación en el campo de la investigación fundamental y aplicada y la introducción de sus resultados en la economía con el fin de llevar la cooperación industrial y científico-técnica a un nivel cualitativamente nuevo.

Artículo 12

Las partes facilitan la formación de una infraestructura financiera ruso-venezolana independiente.

Artículo 13

Las Partes promoverán la formación de una infraestructura de transporte y logística resiliente a las restricciones externas para asegurar canales confiables para el transporte internacional de carga por vía marítima y aérea, así como la expansión del tráfico aéreo regular directo entre los dos Estados en interés del desarrollo de los intercambios culturales, humanitarios, turísticos y privados.

Las Partes desarrollarán la cooperación en el área de mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves, operación de sistemas especializados de información de aviación civil, garantía de la seguridad de los vuelos de aeronaves, seguridad de la aviación y mejora de las reglas del transporte aéreo.

Artículo 14

Las Partes mejorarán los lazos de defensa en áreas de interés mutuo, considerándolas como un componente importante del mantenimiento de la seguridad regional y global.

Las partes llevan a cabo cooperación técnico-militar con el fin de fortalecer la capacidad de defensa y garantizar la seguridad de los dos países en el marco de la implementación de los acuerdos y contratos existentes y facilitar la conclusión de nuevos acuerdos.

Artículo 15

Las partes están desarrollando la cooperación en el marco de la implementación del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre cooperación en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos del 30 de marzo de 2021, incluida la implementación de un proyecto para colocar una estación terrestre GLONASS en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como el desarrollo de otras iniciativas en el campo del espacio pacífico.

Artículo 16

Las Partes fomentan la ampliación de la cooperación en el ámbito de la atención de la salud, la educación médica y la ciencia, incluso mediante la celebración de acuerdos pertinentes entre los Ministerios de Salud de la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 17

Las Partes desarrollarán la cooperación en el ámbito de la prevención y eliminación de situaciones de emergencia de naturaleza natural y provocada por el hombre en interés de garantizar la seguridad de la población de las Partes frente a desastres y catástrofes.

Artículo 18

Las Partes promoverán una amplia cooperación entre los medios de comunicación de ambos países, abogarán por la libre difusión de información, la sensibilización y la garantía del acceso público a información fiable, y contrarrestarán resueltamente el flujo de desinformación y propaganda negativa contra la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 19

Las Partes promoverán el desarrollo de la cooperación en el campo de la educación mediante el desarrollo de contactos directos entre las organizaciones educativas interesadas, las organizaciones científicas, el intercambio de especialistas, la implementación conjunta de programas educativos a través de la admisión de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela para estudiar en organizaciones educativas rusas dentro de la cuota establecida por el Gobierno de la Federación de Rusia y en la forma establecida por la legislación de la Federación de Rusia.

Artículo 20

Las Partes promoverán el desarrollo del diálogo intercivilizatorio, intercultural e interreligioso en aras de una comprensión más profunda de la historia, las tradiciones y el patrimonio cultural de cada una de ellas.

Las partes desarrollan los lazos culturales y humanitarios mediante la celebración de eventos interculturales, el fortalecimiento de los contactos entre las instituciones culturales de la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela y promueven la ampliación de los contactos en las áreas de museos, bibliotecas, teatro, cine, bellas artes y el intercambio de experiencias entre representantes de profesiones creativas.

Las Partes destacan el papel positivo de los foros y festivales internacionales multilaterales celebrados en el territorio de la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela en el fortalecimiento de la cooperación humanitaria internacional y promueven activamente la participación de sus representantes en ellos.

Artículo 21

Las partes están desarrollando vínculos entre las federaciones deportivas a través de la participación de atletas de ambos países en competiciones y torneos deportivos celebrados en la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela y están implementando iniciativas en otras áreas de cooperación especializada.

Artículo 22

Las partes apoyan el establecimiento de contactos y promueven la creación de condiciones favorables para el desarrollo futuro de la cooperación interregional entre los sujetos de la Federación de Rusia y los estados de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 23

El presente Acuerdo no crea obstáculos para el desarrollo de la cooperación entre las Partes con otros países y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de otros tratados internacionales.

Artículo 24

Los desacuerdos relacionados con la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Tratado se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las Partes a través de la vía diplomática.

Artículo 25

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita de que las Partes han completado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo se concluye por un período de 10 años y se prorrogará automáticamente por períodos subsiguientes de cinco años a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito su intención de rescindir este Acuerdo a más tardar seis meses antes de su vencimiento.

Los cambios y adiciones al presente Acuerdo se realizarán mediante la firma de protocolos separados.

Hecho en la ciudad de Moscú, a siete días del mes de mayo del año 2025, en dos ejemplares, cada uno en idioma ruso y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Moscú, 7 de mayo de 2025


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