jueves, 13 de marzo de 2025

Con el dólar BCV montado en 66,2542 bolívares, el salario mínimo nacional y la pensión del IVSS cayeron a 1,96 dólares mensuales: ¡US$ 0,06 al día!


«Esta barbaridad hace que el salario mínimo diario en Venezuela, sea de tan solo 0,06 dólares, el peor de América Latina y el Caribe»


Manuel Isidro Molina 

Con el dólar BCV montado en 66,2542 bolívares, el salario mínimo nacional y la pensión del IVSS cayeron a 1,96 dólares mensuales, un insulto a la dignidad y los derechos constitucionales de trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados de Venezuela.

Esta barbaridad hace que el salario mínimo diario en Venezuela, sea de tan solo 0,06 dólares, el peor de América Latina y el Caribe, por lo que podemos afirmar que hoy en la patria de Bolívar, el salario mínimo nacional oficial tiende a cero.

El salario mínimo esta congelado en 130 bolívares mensuales desde el 15 de marzo de 2022. En aquel momento, hace tres años, equivalía a 30 dólares mensuales, pero con el proceso de devaluación del bolívar -nefasto para el pueblo trabajador y la familia venezolana- ha caído a la irrisoria cifra indicada.

Es un insulto a la dignidad humana que este sea el salario mínimo oficial, y que los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) reciban una pensión de esa magnitud.

¿Por qué el gobierno lo mantiene congelado desde marzo de 2022?

Es politica oficial de Maduro, por acuerdo secreto con los empleadores nacionales e inversionistas extranjeros, garantizarles mano de obra esclava: salario mínimo congelado en 130 bolívares y bonificación del salario, para desconocerles a trabajadores y trabajadoras derechos fundamentales generados a partir de un salario mínimo digno y un salario justo en general, de acuerdo a sus capacidades y niveles de responsabilidad, productividad y eficiencia. 

La trampa gubernamental del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) sus socios del llamado «Gran Polo Patriótico», -coalición política de gobierno, corresponsable de este desastre social- y sus testaferros, consiste en violar la Constitución justificando su traidora política con las medidas coercitivas unilaterales de Estados Unidos y la mayoría de paises europeos (Unión Europea y Reino Unido, principalmente), que son condenables y acusan a sus promotores desde la politiquería venezolana. 

Derechos constitucionales

Para entender el fondo de esta política traidora a la clase trabajadora, impuesta por quien alguna vez se hizo llamar «el presidente obrero», hay que comenzar por exponer lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Capitulo V - De los Derechos Sociales y de las Familias que incluye los artículos 86 al 97 referidos a las materias laboral, salarial y de seguridad social, todos violentados por incumplimiento burocrático, efectos de la corrupción imperante o por una deliberada política neoliberal impuesta por vía de los hechos:

  • Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
  • Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
  • Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
  • Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
  • Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
  • Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
  • Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
  • Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
  • Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
  • Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
  • Artículo 96 Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
  • Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
  • (Subrayados MIM) 

Lo que le roban a trabajadoras y trabajadores 
Estamos ante una política depredadora que vulnera los derechos laborales constitucionales y genera pobreza y mayor exclusión social.

La congelación del salario mínimo es deliberada y premeditada para destrozar el poder adquisitivo de los trabajadores activos, jubilados y pensionados, junto con la eliminacion de la noción de «salario integral» por la de «ingreso integral» inventada por el gobierno del PSUV y el Gran Polo Patriótico, para enmascarar la estafa continuada a la fuerza laboral venezolana.

La trampa está -engaño descarado- en que la miserable congelación del salario mínimo en 130 bolívares desde el 15 de marzo de 2022, va aparejada con la no menos perniciosa «bonificación del salario» y la constante devaluación del bolívar, que en su conjunto arrinconan a las mayorías nacionales en el empobrecimiento creciente, el fracaso del Sistema Publico de Salud y la desesperanza, ademas atenazadas por una politica represiva que lleva injustamente a la cárcel a los luchadores y luchadoras sociales con la complicidad de los factores integrantes del Sistema de Justicia.

Robo descarado y traición a los trabajadores

La extinción del salario en Venezuela, se ha hecho politica de Estado y constituye una abominable traición histórica a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados.

Esta política es un robo descarado: los bonos no son componentes del salario, y por tanto no son imputables al pago de horas extras y fines de semana y días feriados trabajados; tampoco, al cálculo de vacaciones, alicuotas de cajas de ahorro (prácticamente extinguidas), aguinaldos ni prestaciones sociales.

Actualmente -por esa traición de Maduro y el PSUV-, trabajadoras y trabajadores al jubilarse o terminar la relación de trabajo con empleadores públicos y privados, estan recibiendo prestaciones sociales de 200 y 400 bolívares, una injusticia sin precedentes en Venezuela, desde 1936. 

Por eso es importante, clave, comprender lo que está ocurriendo con los derechos laborales constitucionales, en general, y la realidad salarial, en particular. 

La creciente devaluación del bolívar, el salario mínimo y las pensiones del IVSS es un crimen a nivel social. Victimiza a los trabajadores y sus familias con mas pobreza, hambre, desnutrición, enfermedad y muertes prematuras en todos los grupos etarios. Es un crimen de lesa humanidad, lo que está aconteciendo en Venezuela. 

No hay comentarios: