"Ante las infundadas manifestaciones del abogado del ciudadano Jesús Pérez Oropeza contra las decisiones judiciales que reorganizan el bodrio jurídico cometido contra la empresa ICM Proyectos 2001, me permito aclarar los parámetros de las recientes sentencias que ponen orden al desastre judicial cometido", afirma el abogado Alejandro Terán Martínez en una réplica enviada por correo electrónico.
A continuación el resto de sus afirmaciones:
-Las acciones se iniciaron por ante la Fiscal 94 con Competencia Nacional donde se presentó una denuncia contra de mis representados por una supuesta comisión de delito de acción pública. El ciudadano Fiscal 94 no consideró el defecto del poder conferido para interponer tal denuncia y la aceptó a sabiendas de que la presunta víctima está fuera de Venezuela, violando así el principio básico de la prohibición legal de los juicios en ausencia.
-Como parte de las decisiones fuera de contexto se procedió a la evacuación de una prueba anticipada totalmente ilegal ya que la misma no cumplió con los parámetros legales, así como una prueba comparativa de firmas de personas no presentes en el país.
-Nunca entendimos cómo se evacuó una prueba sin que los ciudadanos estuviesen a derecho. Sin embargo, el Tribunal Especial Tercero de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo a cargo de la jueza LUISA GARRIDO, tomó decisiones perjudiciales en contra de la empresa ICM Proyectos 2021, decretando una medida innominada por demás obsoleta y en desuso por reiteradas decisiones del máximo tribunal del país.
-Pese a ello, la jueza LUISA GARRIDO, dicto medida de ocupación judicial violando todos los preceptos jurídicos establecidos y sin ningún fundamento jurídico para ello. Dicha medida consistió en designar una Junta Ad-Hoc para dirigir la compañía. Llama la atención que la referida juez tomo las decisiones y se fue de reposo hasta el presente.
-Otro juez se encargó del Tribunal Especial Tercero en reemplazo de su titular Luisa Garrido. Se trata del juez JOSÉ MASCIMINO MARQUEZ, quien revisó la medida y se percató de varios errores inexcusables de derecho sobre todo el proceso que lo llevaron a revocar la Junta Ad Hoc designada por su antecesora, evitándose así la total paralización de la empresa y en consecuencia de las operaciones de la estatal Petropiar.
-En ningún momento hemos inducido a ningún error a la presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys Gutiérrez; solo le hemos puesto de su conocimiento mediante un comunicado público, de una estrategia judicial contra Venezuela gestada desde las oficinas de Washington, específicamente del auto nominado embajador Carlos Veccio.
-No entendemos como un socio de ICM Proyectos 2021, después de dos años de separación y repartición, cobrando los emolumentos que le correspondían, inicie unas acciones extemporáneas contra esa compañía que a la larga perjudican a la industria petrolera venezolana.
-Aclaro que Jesús Pérez, ex accionista de ICM y demandante, es socio y enviado de Carlos Veccio para tales fines; dichas relaciones están sustentadas en los documentos de acuerdo de trabajo y asociado existente entre ambos ciudadanos. Tal documentación está en manos de los organismos de seguridad del Estado venezolano.
-Hemos dicho y ratificamos que un tema de carácter civil no puede ser tomado penalmente con la simple intención de provocar un acuerdo sobre el principio de la extorsión judicial. El ciudadano Fiscal General se lo ha prohibido expresamente a los funcionarios de dicho despacho. Este caso devela ese interés subrepticio de convertir un hecho civil en un mecanismo de terrorismo judicial.
-La reciente decisión del Juez Tercero encargado solo devuelve a la justicia su papel fundamental dentro de este proceso, las pruebas están en el expediente.
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