domingo, 5 de octubre de 2025

Destitución de la Soberanía


El poder constituyente es un

Acto teleológico jurídico, un 

Acontecimiento voluntario absoluto,

expresado como fuerza opuesta 

al anticristo (capitalismo)

Antonio Negri


Históricamente, Venezuela ha sido un pueblo alzao, para quién la libertad, la justicia e igualdad, son valores superiores. Distintos hechos así lo demuestran: 1795 y la rebelión encabezada por José Leonardo Chirinos; 1797, Gual y España; 1799 con Pirela; 1806, las dos incursiones de Miranda; para finalmente llegar a la insurrección popular donde un Cabildo Popular en Caracas, dió paso a la conformación de una Junta de Gobierno desconociendo a Vicente Emparan, excusándose en el rechazo a José Bonaparte y de la monarquía, por mayores libertades comerciales conocida también por la “Conjura de los Mantuanos”, todos actos constituyentes por excelencia.

Era necesario recordar estas gestas para acercarnos a otros acontecimientos recientes, ocurridos entre 1998 y 1999 que dieron nacimiento no sólo a una nueva Constitución, sino que ésta se alcanzó mediante un nuevo acto constituyente esta vez, consultado con el pueblo y en decisión mayoritaria, con el fin de refundar la República y darnos un arreglo y acuerdo de largo aliento para desarrollar y materializar las demandas sociales, económicas, políticas, espirituales, éticas que históricamente fueron desechadas, reprimidas, limitadas, aplastadas por los gobiernos y poderes fosilizados y petrificados -Dussel dixit- en el tiempo, por su pésimo desempeño, contrario a los intereses y necesidades del pueblo venezolano.

Así, le tocó a la Corte Suprema de Justicia de 1999, dilucidar entre dos posiciones: poder constituyente originario o poder constituido, y solucionar el impasse entre democracia como gobierno del pueblo y para el pueblo en donde descansa la soberanía indelegable, o supremacía constitucional que obligaba a gobernantes y gobernados a someterse a ella, según lo establecía la constitución de Venezuela de 1961 en su artículo 4.

Dicha pugna se plantea con la solicitud de un recurso de interpretación presentado por FUNDAHUMANOS, dando paso a las sentencias 18 y 19, cuyo ponente fue Humberto La Roche en fecha 19 de enero de 1999 y 18 de marzo de 1999, respectivamente, dónde se decidió entre esas dos posiciones: la primera solicitada por el Presidente en funciones Hugo Chávez que invocaba que bastaba con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 181 en concordancia con el 4 de la Constitución del 61, donde el proponente alegaba que la soberanía residía en el pueblo y para asuntos de interés nacional podía ser convocada de manera directa; y la otra, según la cual, hacía falta una reforma constitucional para convocar una consulta y decidir si íbamos a una Constituyente, pues la interpretación y redacción del artículo 4 de la Constitución del 61, refería que la soberanía recaía en los poderes constituidos, es decir, sólo al Congreso le correspondía reformarla, para de esta manera abrir paso a la convocatoria.

El ponente de dichas sentencias, obras jurídicas que deben ser estudiadas en detalle y comprendidas en toda su extensión, asumió dicha interpretación autónoma por considerar que actuaba en ejecución directa de la Constitución vigente para la fecha.

Entre otros temas, el ponente define al poder constituyente como el poder soberano previo y total; que puede en todo momento modificar y transformar el ordenamiento jurídico constitucional, y reconoce que sólo puede actuar a través de una solución de fuerza, pues los hechos históricos así lo demostraban.

Se debate entonces, entre la visión de la Constitución de 1961, dónde se consagra el principio de representación popular y la soberanía que reside en el pueblo, pero que no puede ejercerla directamente, sino a través de los órganos constituidos, estando entonces en presencia de una 'soberanía asistida perpetua'; o el enfoque según el cual, la soberanía reside de forma inmanente en el pueblo, quien la ejerce directa o indirectamente a través del sufragio pero que no se agota en dicho ejercicio su potestad y puede hacerla valer sobre los aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación.

Siendo así, la interpretación realizada, expresaba y entendía que la delegación de la soberanía destinada a la realización de funciones de Estado ejercida a través de delegatarios, no impedía el ejercicio directo en las materias especificadas en el texto constitucional del 61, conservando el Pueblo su potestad originaria para casos como consultas, tal y como lo estaba solicitando el entonces presidente Chávez. Esta interpretación soluciona el impasse presentado y se procede a consultar al Pueblo si aprobaba o no una consulta popular para convocar una Constituyente, dicho acto jurídico político dio una salida a la presión y tensión social acumulada por años, de un pueblo que no se sentía protagonista de su destino y el de su país, dando como resultado la aprobación de la Constitución de 1999 en votación universal, directa y secreta obteniendo un 74% de aprobación del padrón electoral que asistió a la consulta.

Nuestra Constitución recoge entonces el principio de la soberanía indelegable, intransferible e inmanente del Pueblo, quien la ejerce de manera indirecta a través del voto y de manera directa a través de las distintas formas de Referéndums: consultivo, abrogatorio, aprobatorio, revocatoria y otras formas directas de participación y protagonismo establecidas en el 333 y 350, entre otras normas constitucionales, para darle vida y fuerza a la democracia participativa y protagónica, donde el poder constituyente originario está vigente y latente en forma permanente.

Un poder constituyente originario que se entiende como potestad primigenia de la comunidad política que decide darse una organización jurídica y constitucional, que supone una unidad de existencia y decisión del pueblo organizado todo, según el cual los poderes constituidos están supeditados en todo momento y en todas y cada una de sus actuaciones, al mandato popular del poder constituyente.

Ese poder constituyente es quien organiza, limita, regula normativamente la acción de los poderes constituidos. Por ello, pretender que las facultades absolutas e ilimitadas que en un sistema democrático participativo y protagónico son la base de la soberanía popular, abdique frente a los órganos representativos constituidos equivaldría según Berlia a “que los elegidos dejan de ser representantes de la Nación soberana para convertirse en los representantes soberanos de la Nación.”

Por otra parte, De la Vega diría que “la subsunción del poder constituyente en el ámbito solo de la normativa constitucional serviría para garantizar la Constitución contra las ambiciones de sus representantes o delegados, sino que además serviría para sustraerlo del ejercicio real de su soberanía y asegurar constitucional y legalmente su superioridad y poder ilimitado de los mandatarios sobre el poder constituyente”.

Nuestro modelo constitucional de 1999, asume la tesis de la soberanía indelegable y el poder constituyente perpetuo, alcanzando un arreglo mediante el cual se le daba vida al poder constituyente y éste pudiera transitar de manera creativa y constructiva la vida en sociedad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) adopta así la idea del poder constituyente indelegable, inmanente, mientras el poder constituido debía ser abierto, para que no se convirtiera en tirano, sino que adoptara la fuerza de lo constituyente, y cómo debía entonces, facilitar la manifestación de esa fuerza inmensa, revolucionaria, transformadora, no conformista, y encauzarla en las distintas formas de participación y protagonismo, sin subyugación ni subordinación, tal como dice Castoriadis “poder instituyente” y no un poder constituido que aplasta y destituye al constituyente originario.

La CRBV no es un hecho baladí, pueril, coyuntural. Es el resultado del poder constituyente que como pueblo alzao y consciente, en acto emancipatorio, se da a sí mismo, un acuerdo. La única forma de romper ese acuerdo es mediante un nuevo proceso constituyente que mejore y profundice el modelo actual. No admite nuestro modelo retrogradaciones, tal y como se ha hecho con el “hackeo” de la Constitución, mediante leyes inconstitucionales, sentencias regresivas, vías de hecho, una Constituyente (2017) que se convirtió al final en una Termidor, ataques desde arriba y desde adentro que han convertido a la Constitución en una mera formalidad.

Todo ello, alegando un “estado de excepción perpetuo” (G. Agamben) donde hemos alcanzado un lamentable grado de constitucionalidad cero y donde la excepcionalidad es la regla.

Insistimos: no puede bajo ningún concepto, una facción minoritaria atribuirse -como lo han hecho- la libertad de derogarla, destruirla, denegarla, desmontarla, secuestrarla, desaplicarla arbitrariamente por vías de hecho, para complacer sus apetencias personales y grupales e intereses económicos de élites criminales nacionales e internacionales.

El ejercicio del 28 de julio de 2024, fue un ejercicio del poder constituyente como acto soberano de decisión de su destino político basado en el principio de participación y protagonismo como asiento fundamental del orden constitucional y de la República. Por tanto, toda conducta que intente sustituir lo real (conteo voto a voto), secuestrando, debilitando, incluyendo infinitos obstáculos y debilitando el poder del pueblo en ejercicio del voto universal, directo y secreto, se torna en una impostura que destruye la voluntad real del pueblo, capturando lo constituyente por lo constituido y, quienes, actuando concertadamente, impidieron sistemáticamente el ejercicio de la soberanía popular expresada en las urnas.

Lo ético y lo responsable el 28J, fue el acto ciudadano no sólo de ejercer su poder constituyente mediante el ejercicio soberano del voto, sino quedarse a realizar las auditorías en las mesas al cierre de la votación, los videos que circulan como testigos de lo sucedido, así como conservar su acta y defender su voto. Fueron actos supremos políticos en ejercicio de su libertad. El pueblo consciente entendió ese día que lo ético, era luchar por el respeto de su voluntad soberana, en un acto constituyente originario.

La democracia participativa y protagónica y yo agregaría soberana, es el poder del y para el pueblo, constituido por su soberanía, la cual es absoluta e indivisible. Soberanía que decide porque se ejerce y se ejerce e invoca cuando un Poder excluido, acciona, hace y resiste. Es antiético que el AMO, el jefe, el poder constituido que actúa por delegación, sustituya el ejercicio de la soberanía, pues estaríamos frente a la disolución del cuerpo político todo.

Esa resistencia invitamos sea, pacífica, consciente, activa, multitudinaria, constituyente. Participar es resistir, es pensar con cabeza propia lo democrático, es resistirnos a la servidumbre de pensamiento y acción. 

Resistir es hacer política con P mayúscula. Es más, y mejor democracia para blindarnos, soportarnos, y entendernos en el tiempo que nos toca vivir, con mayor eficacia, y para ello es imprescindible la soberanía. Insistiremos entonces en que, defendiendo el derecho soberano del Pueblo, incluso a equivocarse, estaremos defendiendo la libertad y lo constituyente, como fundamento mismo de la soberanía nacional e individual. 

MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN

Abogada constitucionalista

Caracas, diciembre de 2024

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