domingo, 16 de marzo de 2025

GRAVE ACUSACIÓN DESDE LA CASA BLANCA: Al proclamar que el «Tren de Aragua es una Organización Terrorista Extranjera» Trump declaró que Nicolás Maduro «lidera el Cártel de los Soles»

Trump afirmó que el «Cártel de los Soles (es) la organización narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro con sede en Venezuela».


Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de los Estados Unidos por Tren De Aragua

La Casa Blanca

15 de marzo de 2025

«El TdA opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la organización narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro con sede en Venezuela, y comete crímenes brutales, incluyendo asesinatos, secuestros, extorsiones y tráfico de personas, drogas y armas»


POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNA PROCLAMACIÓN

El Tren de Aragua (TdA) es una Organización Terrorista Extranjera designada con miles de miembros, muchos de los cuales se han infiltrado ilegalmente en Estados Unidos y están llevando a cabo guerra irregular y acciones hostiles contra el país. El TdA opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la organización narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro con sede en Venezuela, y comete crímenes brutales, incluyendo asesinatos, secuestros, extorsiones y tráfico de personas, drogas y armas. El TdA ha participado y continúa participando en la migración ilegal masiva a Estados Unidos para promover sus objetivos de perjudicar a los ciudadanos estadounidenses, socavar la seguridad pública y apoyar el objetivo del régimen de Maduro de desestabilizar las naciones democráticas de América, incluido Estados Unidos.

El TdA está estrechamente alineado con el régimen de Maduro, e incluso se ha infiltrado en él, incluyendo su aparato militar y policial. El TdA creció significativamente mientras Tareck El Aissami se desempeñó como gobernador de Aragua entre 2012 y 2017. En 2017, El Aissami fue nombrado vicepresidente de Venezuela. Poco después, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos lo designó Narcotraficante Especialmente Designado en virtud de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico, 21 USC 1901 y siguientes. El Aissami se encuentra actualmente prófugo de la justicia estadounidense y enfrenta cargos derivados de sus violaciones de las sanciones estadounidenses impuestas por su designación del Departamento del Tesoro.

Al igual que El Aissami, Nicolás Maduro, quien se autoproclama presidente de Venezuela y ejerce control sobre las fuerzas de seguridad y otras autoridades venezolanas, también mantiene estrechos vínculos con narcoterroristas patrocinados por el régimen. Maduro lidera el Cártel de los Soles, una organización patrocinada por el régimen, que se coordina con TdA y otras organizaciones, y se apoya en ellas, para lograr su objetivo de utilizar narcóticos ilegales como arma para inundar Estados Unidos. En 2020, Maduro y otros miembros del régimen fueron acusados ​​de narcoterrorismo y otros delitos en relación con este complot contra Estados Unidos.

A lo largo de los años, las autoridades nacionales y locales venezolanas han cedido un control cada vez mayor sobre sus territorios a organizaciones criminales transnacionales, incluyendo a TdA. El resultado es un estado criminal híbrido que perpetra una invasión e incursión depredadora en Estados Unidos, lo que representa un peligro sustancial para este país. De hecho, en diciembre de 2024, INTERPOL Washington confirmó: «El Tren de Aragua se ha convertido en una amenaza significativa para Estados Unidos al infiltrarse en los flujos migratorios desde Venezuela». La evidencia demuestra irrefutablemente que TdA ha invadido Estados Unidos y continúa invadiendo, intentando invadir y amenazando con invadir el país; ha perpetrado una guerra irregular dentro del país; y ha utilizado el narcotráfico como arma contra nuestros ciudadanos.

Con base en una revisión de las actividades de TdA, y en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro, el 20 de febrero de 2025, actuando de conformidad con la autoridad en 8 USC 1189, el Secretario de Estado designó a TdA como una Organización Terrorista Extranjera.

«Concluyo y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y llevando a cabo una guerra irregular contra el territorio de los Estados Unidos, tanto directamente como bajo la dirección, clandestina o de otro tipo, del régimen de Maduro en Venezuela»

Como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe, es mi solemne deber proteger al pueblo estadounidense de los efectos devastadores de esta invasión. POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 USC 21 y siguientes, por la presente proclamo y ordeno lo siguiente:

Sección 1. Concluyo y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y llevando a cabo una guerra irregular contra el territorio de los Estados Unidos, tanto directamente como bajo la dirección, clandestina o de otro tipo, del régimen de Maduro en Venezuela. Hago estas constataciones utilizando todo el alcance de mi autoridad para conducir los asuntos exteriores de la Nación bajo la Constitución. Con base en estas constataciones, y por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo 50 USC 21, proclamo que todos los ciudadanos venezolanos de 14 años de edad o más que sean miembros de TdA, se encuentren en los Estados Unidos y no estén realmente naturalizados o sean residentes permanentes legales de los Estados Unidos están sujetos a ser aprehendidos, restringidos, asegurados y deportados como Enemigos Extranjeros. Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son, en virtud de su membresía en esa organización, acusados ​​de hostilidad real contra los Estados Unidos y, por lo tanto, no son elegibles para los beneficios de 50 USC 22. Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son un peligro para la paz o seguridad pública de los Estados Unidos.

Sección 2. Instruyo a la Fiscal General a que , dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta proclamación, prepare y publique una carta bajo su firma declarando la política descrita en la sección 1 de esta proclamación como política de los Estados Unidos, adjuntando esta proclama. Instruyo a la Fiscal General a que transmita esta carta al Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al presidente de cada tribunal de apelaciones de circuito, al presidente de cada tribunal de distrito y territorial de los Estados Unidos, a cada gobernador de un estado y territorio de los Estados Unidos, y al funcionario judicial de mayor rango de cada estado y territorio de los Estados Unidos.

Sec . 3. Ordeno que todos los enemigos extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación estén sujetos a aprehensión, detención y expulsión inmediatas y, además, que no se les permitirá residir en los Estados Unidos.

Sección 4. De conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional deberán, de conformidad con la legislación aplicable, aprehender, restringir, asegurar y expulsar a todo Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación. El Secretario de Seguridad Nacional se reserva el derecho de aprehender y expulsar a cualquier Enemigo Extranjero bajo cualquier autoridad independiente.

Sec . 5. Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) colaborarán con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los Estados Unidos y con los funcionarios estatales, locales y tribales correspondientes, para utilizar todos los medios legales para aprehender, restringir, asegurar y eliminar a los enemigos extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación.

Sec . 6. En virtud de mi autoridad, según el Título 50 del Código de los Estados Unidos, Sección 21, para dirigir la conducta que Estados Unidos debe observar hacia los Enemigos Extranjeros sujetos a esta proclamación, para dirigir la forma y el grado de restricción a la que dichos Enemigos Extranjeros estarán sujetos y en qué casos, para disponer su expulsión, y para establecer cualquier otra normativa que se considere necesaria "en las instalaciones y para la seguridad pública", por la presente ordeno al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que ejecuten todas las normativas que se contienen a continuación con respecto a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Asimismo, se ordena al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que ordenen la aprehensión, detención y expulsión de todos los miembros de TdA que, de otro modo, califiquen como Enemigos Extranjeros según la sección 1 de esta proclamación. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están autorizados a tomar todas las medidas necesarias, según la Ley de Enemigos Extranjeros, para hacer efectiva esta proclamación, de conformidad con la legislación aplicable. Al hacerlo, y para tal fin, se les autoriza a utilizar agentes, agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, de sus diversos estados, territorios, dependencias y municipios, así como del Distrito de Columbia. Por la presente, se les otorga plena autoridad para todos los actos que realicen en cumplimiento de dichas regulaciones cuando actúen por orden del Fiscal General o del Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda.


De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 USC 21 y siguientes, por la presente declaro y establezco las siguientes regulaciones que considero necesarias “en las instalaciones y para la seguridad pública”:

(a) Ningún enemigo extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación entrará, intentará entrar ni se encontrará en ningún territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Cualquier enemigo extranjero que entre, intente entrar o se encuentre en dicho territorio será inmediatamente aprehendido y detenido hasta su expulsión de los Estados Unidos. Todos estos enemigos extranjeros, dondequiera que se encuentren en cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, estarán sujetos a aprehensión sumaria.

(b) Los enemigos extranjeros detenidos de conformidad con esta proclamación estarán sujetos a detención hasta que sean trasladados de los Estados Unidos al lugar de detención que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas reglamentaciones.

(c) Los enemigos extranjeros estarán sujetos a ser trasladados a cualquier lugar que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas reglamentaciones, de conformidad con la legislación aplicable.

(d) Toda propiedad en posesión de, o rastreable hasta, un Enemigo Extranjero, que se use, se pretenda usar o se use comúnmente para perpetrar la actividad hostil y la guerra irregular del TdA, junto con evidencia de dicha actividad hostil y guerra irregular, estará sujeta a incautación y decomiso.

El Fiscal General también tiene la autoridad, de conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros y el Título 3 del Código de los Estados Unidos, artículo 301, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, para emitir cualquier orientación necesaria para la pronta aprehensión, detención y expulsión de todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Dicha orientación entrará en vigor inmediatamente después de su emisión por el Fiscal General.

Esta proclamación y las directivas y reglamentos aquí prescritos se extenderán y aplicarán a toda la tierra y el agua, continental o insular, en cualquier forma dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este día catorce de marzo del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y ducentésimo cuadragésimo noveno de la Independencia de los Estados Unidos de América

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