lunes, 8 de junio de 2020

El ultraje a la periodista Carol Romero y su sometimiento a "silencio judicial"


----------------------------------------------------------------------------------------------
A mis colegas periodistas profesionales,
camino a la celebración del Día del Periodista Venezolano
el próximo 27 de junio, conmemorativo
del nacimiento del periódico patriota
"Correo del Orinoco" en Angostura, 1818.
----------------------------------------------------------------------------------------------


En Venezuela no existe censura previa, la libertad de expresión es plena y el derecho a la información también quedó plasmado en la Constitución de 1999. El ejército profesional del periodismo lo tenemos normado desde 1972 y reforzado en la vigente Ley de Ejercicio del Periodismo de 1994.

Aunque conocidos, me permito copiar los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58.- La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

La Ley de Ejercicio del Periodismo establece lo siguiente:

ARTICULO 3º. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas.

En su Artículo 5 dicha Ley ordena al Colegio Nacional de Periodistas (CNP) ser custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas"
-------------------------------------
*Subrayados MIM
-------------------------------------

Cómo se aprecia, cinco años antes de la aprobación de la Constitución vigente (Dic1999), la Ley de Ejercicio del Periodismo establecía -y establece- las funciones profesionales del periodista y el derecho del pueblo venezolano a la información veraz, que por ningún respecto es la información "oficial".

Fue el gremio periodístico -en el transcurrir de su larga vida de lucha y formación intelectual y ética, desde 1941 cuando fue fundada la Asociación Venezolana de Periodistas (AVP)- el que impulsó las Escuelas de Comunicación Social en la Universidad venezolana, primero en la UCV y luego en la UCAB; y la legislación democrática sobre libertad de expresión y derecho a la información, incluyendo su introducción en la Constitución vigente desde el 15 de diciembre de 1999. Decir algo distinto sería mentir y desconocer la historia patria en su fase contemporánea, contada a partir de 1936, luego de la muerte del dictador corrupto, torturador y asesino Juan Vicente Gómez en diciembre de 1935.

Esa huella gremial que completa el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP, 1946), incluye a las Escuelas de Comunicación Social y los grupos de investigación universitarios del área. 

Periodistas en ejercicio profesional y a favor de las luchas democráticas, se enfrentaron a las dictaduras de Gómez y Marcos Pérez Jiménez, otro pilluelo torturador y asesino. Igual, hicieron nuestros predecesores frente a las derivas antidemocráticas de los gobiernos de los presidentes Rómulo Betancourt y Raúl Leoni, así como de los otros que los siguieron con menos saña.

En el segundo gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez, durante dos convulsiones sociales y políticas, hubo censura y controles represivos contra medios de comunicación que informaron intensamente sobre "El Caracazo" del 27 de febrero de 1989 y las rebeliones militares de 1992. De esas fuertes experiencias emergió la necesidad de de pimpedir que durante los "Estados de Excepción" se suprimiera la labor periodística de búsqueda de información y su transmisión a través de los medios de comunicación social. Concatenada con los artículos 57 y 58 de la Constitución y su espíritu democrático y participativo, se estableció la vigencia del derecho a la información (58) durante los estados de excepción:

Artículo 337. (...) "En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".

Todo esto sirve de marco a las consideraciones que formularé sobre la detención arbitraria y ultraje a la periodista Carol Romero, quien hoy se encuentra sometida a lo que llamo "silencio judicial", cuya imposición es una arbitrariedad infamante no solo porque vulnera los artículos constitucionales 57, 58 y 337 sino porque sugiere reconocimiento de los delitos imputados por el Ministerio Público y valorados así por el juzgador, a partir de una actuación arbitraria y abusiva de miembros de la fuerza pública durante el libre ejercicio del periodismo un una estación de servicio público de expendio de gasolina para automóviles, que no entra en ninguno de los parámetros restrictivos de seguridad y defensa nacional.

El diario TAL CUAL publicó en su web este relato

"La periodista Carol Romero estaba grabando una protesta en la estación de gasolina ubicada en el kilómetro 7 de El Junquito cuando fue arrestada por funcionarios de la Guardia Nacional.

"La tarde de este viernes 5 de junio la periodista y productora de FM Center Carol Romero, fue excarcelada luego de pasar más de 24 horas detenida por funcionarios de la Guardia Nacional.

"Según lo dicho por representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), a la periodista se le seguirá un proceso de juicio por su presunta incursión en el delito de lesiones, mientras que el juez desestimó el cargo por alteración al orden público.

"A Romero se le impuso como medida cautelar la prohibición de dar declaraciones".
https://talcualdigital.com/detienen-a-productora-radial-de-fm-center-por-grabar-incidente-en-km-7-de-el-junquito/ 

Irrespeto a la Constitución, la Ley de Ejercicio del Periodismo y los derechos ciudadanos de Carol Romero

Casos como el de Carol se vienen repitiendo cada vez con más frecuencia, en Venezuela. CNP, SNTP y ONGs de DDHH y específicamente las dedicadas al campo de la libertad de expresión y el derecho a la información, los han documentado y denunciado nacional e internacionalmente.

Mentir y escandalizar no es informar

Vale aclarar que distintos son casos vinculados a la generación de odio, la xenofobia, la propaganda de guerra, la insurrección armada, el desconocimiento a las leyes y los Poderes del Estado, la difamación y la difusión de bulos para escandalizar, manipular y exacerbar sentimientos de inconformidad en la sociedad con fines inconfesables. Eso no es periodismo, ni la mentira es noticia.

La GNB y su talante represivo

El caso de Carol es relevante porque la arbitrariedad de miembros de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) quedó nuevamente al desnudo, como es público y notorio el accionar delictivo de algunos de sus miembros dedicados a la extorsión de ciudadanos y ciudadanas en los expendios de gasolina de diversas regiones del país, igual que hacen muchos de sus funcionarios en alcabalas, puestos fronterizos, puertos, aeropuertos, cárceles y áreas de explotación forestal. Tanto es así, que ya es común escuchar "el dólar es su divisa", aunque este grave delito extorsivo no es exclusivo de desviados e inmorales oficiales, sargentos y tropas profesionales de la GNB sino también práctica de agentes corruptos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), miembros delincuentes de algunos "colectivos" y algunos transgresores voceros de consejos comunales, lo que expone la gravedad del fenómeno delictivo descrito. Tanto es así, que la Comandancia General de la GNB se tuvo que pronunciar al respecto y ha comenzado una tímida acción de persecución penal de esos delincuentes, que en el caso de la venta de gasolina están coaligados con propietarios de estaciones de servicio y obreros expendedores del combustible. Un batiburrillo de delincuentes, convertido en vergüenza nacional en la patria de Simón Bolívar.

Carol no tenía nada qué hacer con alguna acción fuera de la ley. Estaba "reporteando", como decimos los periodistas venezolanos: buscando la noticia.

Algo casi rutinario fue convertido en un escándalo de trascendencia nacional e internacional por el abuso de poder de unos guardias nacionales que pisotearon la Constitución y las leyes. Pero no solo fue eso: este atropello arrastró al Ministerio Público y al Poder Judicial a una nueva morisqueta del Sistema Judicial que expone la solvencia institucional del Fiscal General de la República, Tareck William Saab, y del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, quienes tienen la magna responsabilidad de impedir que hechos tan bochornosos vuelvan a repetirse en Venezuela, patria de libertadores y no de abusadores.

Carol Romero fue víctima de abuso de poder y ultraje a su dignidad como persona humana y periodista en ejercicio profesional, según está clara definición del verbo ultrajar:
"Ofender a alguien con hechos o insultos atentando contra su dignidad, su honor, su credibilidad...  especialmente cuando se humilla a alguien en público y con cierta violencia". 
Como dicen nuestros amigos abogados, quienes sometieron a tal ultraje a nuestra colega, no deben quedar impunes, y menos con la complicidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, cuyos representantes están incursos en burdo "desconocimiento del derecho". 

Camino a nuestro Día del Periodista Venezolano, Carol y todos los colegas ilegalmente privados de libertad o sometidos a "juicios" amañados bajo "silencio judicial" deben ser dejados en libertad plena.

La acción del Sistema Judicial debe recaer en los abusadores del poder, los ultrajadores de su dignidad y los cómplices que profundizaron estos agravios abriéndoles cauces ilegítimos en el Poder Judicial.

Todas estas causas arbitrarias deben quedar extinguidas, y no repetirse ¡NUNCA MÁS!

Manuel Isidro Molina
manuelisidro21@gmail.com

No hay comentarios: