Solicitamos muy respetuosamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare de oficio que los salarios, pensiones y jubilaciones sean expresados mediante el uso de Unidades de Valor (UV) -y no en bolívares- de modo que el poder adquisitivo de las acreencias laborales no sea afectado por la inflación ni por la devaluación del bolívar.
La solicitud tiene su fundamento en la Resolución No. 21-03-01, dictada por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022 y publicada en la Gaceta Oficial No. 42.341 del 21 de marzo del año 2022 en la cual se estableció que los créditos bancarios que otorguen las instituciones financieras serian expresados mediante el uso de Unidades de Valor de Crédito (UVC) y no en bolívares.
Reza textualmente el art. 1º:
“Los créditos a los que se refiere la presente Resolución, deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC). A tales fines, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales en la fecha de otorgamiento del préstamo, deberán expresar la obligación en términos de Unidad de Valor de Crédito (UVC), resultante de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para dicha fecha, determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0129, de fecha 28 de marzo de 2025, dijo textualmente lo siguiente:
¨…..la unidad de valor de crédito constituye una estrategia que facilita mantener el valor activo financiero, permite enfrentar la inflación inducida y dinamizar las actividades productivas, posibilitando adecuar los rendimientos de los créditos y, mitigar su empleo para el financiamiento de operaciones especulativas en el mercado cambiario¨.
Si el uso de la unidad de valor en el otorgamiento de los créditos bancarios sirve para mantener el valor de los activos financieros de los bancos y protegerlos contra la inflación y la devaluación del bolívar, entonces también sirve para preservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y de las cantidades recibidas por los pensionados y jubilados, afectados por los fenómenos de la inflación y la devaluación del bolívar.
Si es bueno para los bancos también lo es para los trabajadores, pensionados y jubilados.
No solicitamos que los trabajadores, pensionados y jubilados sean tratados como instituciones financieras, porque obviamente no lo son, sino que se aplique la misma formula de expresar sus acreencias mediante el uso de la Unidad de Valor tomando en cuenta el Índice de Inversión publicado por el Banco Central de Venezuela, de modo que sus acreencias y derechos laborales mantengan el poder adquisitivo que tenían para la fecha en que comenzaron su contrato de trabajo.
La solicitud de aplicación de oficio de esta fórmula evitaría la realización de costosas experticias complementarias en perjuicio de los trabajadores, pensionados y jubilados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Hector R. BlancoFombona
CI 2934196
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