jueves, 6 de marzo de 2025

¡Libertad plena para el periodista Román Camacho, arbitrariamente encarcelado!

Román Camacho, reportando
el suceso desde Petare.
(Toma de pantalla de su cabal
de Instagram)

El periodista profesional Román Camacho, especializado en la fuente de sucesos, fue encarcelado arbitrariamente la tarde del martes 4 de marzo. Se trata de una nueva privación ilegítima de libertad cometida por cuerpos de seguridad del Estado en contra del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información del pueblo venezolanos, establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución vigente.

El pasado lunes 3 de marzo, fue asesinada a tiros la ciudadana Isabel Ariscua (64), vocera del consejo comunal del barrio José Félix Ribas de Petare, municipio Sucre del estado Miranda, en el este de Caracas. Camacho reportó el hecho en su canal de Instagram, pero al dia siguiente. martes 4 de los corrientes, fue detenido por funcionarios del CICPC.

Así lo informó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por mensajería de redes sociales: 

División de Secuestro del CICPC:

Ciudadano aprehendido:
Román Augusto Camacho Massri, de 39 años de edad, 
V-17.075.203.  

Lugar/Hora/Fecha de la Aprehensión:

Avenida Romulo Gallegos, adyacente al Centro Comercial Mileniún, Avenida 2, Dos Caminos, Municipio Sucre, estado Miranda, a las 02:00 pm del día de hoy Martes 04/03/2025. 

Reseña:
El ciudadano aprehendido haciendo uso inadecuado de las redes sociales, pública video del homicidio de una ciudadana, hecho ocurrido el dia de ayer lunes 03/03/2025, en horas de la tarde en el Barrio José Félix Ribas de Petaré, refiriendo de manera inmediata a las circunstancias, el móvil la Venganza,  señala un sujeto apodado *El Guajiro* como responsable de los hechos, además que la hoy occisa se trataba de una  vocera Comunal,  mostrando el cuerpo de la occisa, generando alarma pública a través de las redes sociales, donde se hacen comentarios de instigación al odio para la convivencia pacífica y la tolerancia, atentando con la integridad física y Psicológica de la población. 
Evidencia colectada:
 Link Red Social Instagram :

Violación de derechos constitucionales
y del ejercicio profesional 
del periodismo

Esta nueva detención arbitraria de un periodista profesional en Venezuela, es apenas otro capítulo de una larga cadena de arbitrariedades en contra de los derechos individuales y las garantias Constitución vigente desde 1999, continuidad democratizadora de las constituciones de 1947 y 1961, producto de las luchas del pueblo venezolano desde al menos 1936, luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez, fallecido en diciembre de 1935.

Tres artículos clave en la materia que nos ocupa, contiene el texto constitucional: 57, 58 y 337.

Violación de derechos constitucionales
y del ejercicio profesional 
del periodismo

Esta nueva detención arbitraria de un periodista profesional en Venezuela, es apenas otro capítulo de una larga cadena de arbitrariedades en contra de los derechos individuales y las garantias Constitución vigente desde 1999, continuidad democratizadora de las constituciones de 1947 y 1961, producto de las luchas del pueblo venezolano desde al menos 1936, luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez, fallecido en diciembre de 1935.

Tres artículos clave en la materia que nos ocupa, contiene el texto constitucional: 57, 58 y 337.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
(Negrillas MIM)

Estos tres articulos constitucionales no están ahí, para que cualquier funcionario menor o mayor se limpie el sudor, cada vez que le de dé la gana. Están vigentes y son de obligatorio acatamiento para los altos cargos de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, y su violación compromete penalmente a todo funcionario civil o militar, especialmente a los involucrados en el Sistema de Justicia, establecido en el artículo 253 constitucional: «El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio».

El caso de Román Camacho 
La arbitraria detención del periodista Román Camacho es inaceptable. Junto a sus familiares, el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) exigimos su inmediata libertad plena.

Su trabajo profesional fue impecable, informativo, con lenguaje apropiado y la capacidad de sintesis que le caracteriza, como bien puede apreciarse en el video que el CICPC quiere utilizar para incriminarlo maliciosamente. Aquí el video:

Emplazo públicamente al Fiscal General de la República, Tarek William Saab, cabeza responsable del Ministerio Público, a que desarticule inmediatamente esta maniobra represiva ordenada desde el Poder Ejecutivo. Es una grave injusticia, como injusticias han sido los encarcelamientos de decenas de periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y plataformas informativas temáticas. Del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruíz, hace meses que no se sabe de él y brilla por su silencio cómplice ante la cadena de arbitrariedades cometidas contra venezolanas y venezolanos inocentes por los cuerpos represivos y el Sistema de Justicia degradado que sufrimos.

Manuel Isidro Molina 
Ex presidente del Colegio Nacional de Periodistas 
Ex diputado al Congreso de la República 
Ex presidente de la Comisión Permanente de Medios de Comunicación Social de la Camara de Diputados

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