viernes, 20 de febrero de 2026

Una coartada de impunidad para quienes, desde el poder han violado los DDHH / Edwin Sambrano Vidal


Ante la aprobación de, una falsamente pretendida, Ley de Amnistía para la convivencia democrática y la paz; es necesario formular un juicio crítico esencial.

Estaba cantado el resultado

Ya esperaba, junto con la mayoría de los venezolanos y especialmente todos los familiares de los presos políticos, que ese fuera el destino de la ley de amnistía, ya que fue propuesta por los restos del régimen de facto y discutida en una Asamblea que no representa al pueblo venezolano, porque fue designada por quienes ocupan el poder por el fraude y la fuerza en contra de la voluntad de la inmensa mayoría  de la población, al haberse violado la Soberanía Popular expresada en la elección del 28 de.julio de 2024.

Una alerta temprana

Desde el momento en el cual quien ocupa interinamente la presidencia, habló de una Ley de Amnistía, levanté mi voz planteando que era una maniobra política con la finalidad de amparar de impunidad a quienes desde el poder han violado los derechos de los ciudadanos  venezolanos y extranjeros dentro del territorio de Venezuela, para tratar de desviar o detener el esfuerzo del pueblo venezolano en su lucha por la libertad de más de 1200 presos políticos, es decir prisioneros de conciencia que no han cometido delitos y, finalmente para frenar o suspender el proceso de excarcelaciones que se estaba presionando, tanto desde dentro como desde afuera del país y más directamente desde el 3 de Enero de 2026.

Seguir luchando por la libertad de todos los presos políticos, civiles y militares

La Ley aprobada hoy 19/02/26, no tiene por qué aceptarse en cuanto no beneficie o no reconozca los  derechos de los presos políticos.

La finalidad expresa de la propuesta: 

"para la convivencia democrática y la paz" es contradicha. Sin justicia no hay paz y, por tanto, tampoco hay   convivencia democrática.

El libreto aprobado  materializa la impunidad de quienes han violado los DDHH mientras, en paralelo, criminaliza a los que han ejercido esos derechos reconocidos por la Constitución y otros instrumentos normativos internos e internacionales.

Tales derechos son, por esencia, irrenunciables e inviolables y forman parte de un sistema integrado y progresivo que los protege de los actos del poder estatal, sea este civil, policial o militar. El ejercicio de esos derechos no depende del permiso del poder constituido, no pueden ser  válidamente violados ni menoscabados y, tampoco, pueden ser restringidos, salvo los casos excepcionales regulados en la Constitución y la Lay Orgánica sobre Estados de Excepción que somete esos casos a rigurosos requisitos y amplias  limitaciones, cuya violación vicia de nulidad absoluta los decretos de excepción.

La inocencia no depende de la fuerza bruta

Los presos políticos no cometieron delitos y  los procesos penales en curso o las condenas son inconstitucionales, al ser resultado de actos en ejercicio del.poder público que  violan o menoscaban los derechos y garantías procesales previstos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal o cualquier otra ley aplicable que no contradiga a la Constitución.

La inocencia depende de la Constitución y los derechos contenidos en ella

La nulidad de esos procesos es absoluta e, incluso, no hay que declararla, por su carácter de flagrante inconstitucionalidad.

Esos procesos son nulos _'ab initio'_, es decir, desde el inicio u origen. Están viciados de nulidad absoluta, *todos* , por violación de los DDHH.

Jurídicamente son inexistentes y, por tanto, todos los presos politicos deben ser liberados. No sólo por la aplicación del *principio de presunción de inocencia,* que establece que todo procesado es inocente hasta que no se declare culpable en un juicio imparcial y cumpliendo las garantías establecidas; sino, además, *por mandato expreso del artículo 25 de la Constitución* por ser actos en ejercicio del Poder Público violatorios o en menoscabo de los derechos contenidos  en la Constitución y en la Ley. 

Los culpables son los violadores de los DDHH.

La Constitución establece la inviolabilidad de la libertad personal y requisitos para poder practicar una detención, estos son: una orden judicial en un proceso abierto, la persona no puede ser incomunicada, tiene derecho a comunicarse con abogado, familiar o persona de confianza,  se debe informar del lugar en el que se encuentra, ser notificado de la causa de la detención y de la identidad de los que practican la detencion (Art. 44)

La desaparición forzada se prohíbe y es un delito aún en estado  de emergencia, excepción o restricción de garantías (Art. 45).

Se establece el debido proceso (Art. 49) que son un grupo de principios y derechos en favor de las personas y, por otra parte, conductas OBLIGATORIAS impuestas al Poder Público. 

Así tenemos, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, a ser oído con las debidas garantías en un plazo razonable ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, a ser juzgado por sus jueces naturales, en las jurisdicción ordinaria o especial con las garantías establecidas en la Constitución y la ley. No puede ser juzgada una persona sin conocer la identidad de quien la juzga...

El hogar doméstico y todo recinto privado de personas es inviolable y no podrá ser allanado sino por orden judicial (Art.47).

Las comunicaciones privadas en todas sus formas (teléfonos, cartas, correo electrónico, etc) son inviolables (Art. 48).

Es decir, todas las detenciones que hayan incurrido en cualquiera de estas violaciones conducen a la nulidad absoluta inmediata del proceso que se instaure posteriormente, queda irremediablemente viciado de nulidad.

Además, cualquier acto que vulnere o viole el ejercicio de la libertad de expresión,  libre tránsito, de asociación, reunión, manifestación, libertad de conciencia, postulación electoral,  participación, entre otros. De modo que los actos que violen esos derechos sometiendo a las personas a amenazas, detención, prisión por su ejercicio son igualmente nulos.

Casi el 100% de las detenciones y los procesos abiertos han incurrido en violaciones a esos derechos y por tanto son nulos y los presos deben ser liberados.

La injusticia de mantener presos políticos, nos lleva a continuar la lucha por su liberación.

A esta ahora, las 12 de la noche, ya la ley ha sido promulgada por quien ocupa el interinato y tal vez sean excarcelados o liberados un buen número de presos políticos. ¡Ojalá así sea!

Pero...la lucha no cesa aquí, continúa hasta la liberacion de todos los presos políticos encarcelados y también la eliminación de las restricciones para los excarcelados.

La ley de amnistía desde el poder de facto también pretende acallar la lucha por todos, confundir para bajar la presión interna y externa.

Los familiares de los presos políticos, las organizaciones defensoras de DDHH y toda la sociedad democrática que representamos la inmensa mayoría de la población del país, seguiremos la lucha por la liberación de todos los presos políticos, por el respeto de la Soberanía Popular, el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución y de un régimen democrático más robusto y más pleno, dónde puedan ejercerse con justicia todos nuestros derechos como ciudadanos libres e iguales. 

Ciudad Guayana, 20 de Febrero de 2026.

(A 167 años del grito de la Federación)


Edwin Sambrano Vidal

Abogado Defensor de DDHH. Ex parlamentario Nacional.

Integrante de Espacio CONSENSO por un Nuevo País, de la Alianza por la Soberanía y la Democracia, del Comité Nacional por la Defensa de la Constitución: CÚMPLELA y Directivo  de varias organizaciones civiles.

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