lunes, 17 de agosto de 2026

🔴 Está es la realidad salarial y sociolaboral de las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados en Venezuela





Manuel Isidro Molina 
El salario mínimo nacional está congelado en 130 bolívares mensuales, desde el 15 de marzo de 2022, cuando ese monto equivalía a unos 30 dólares, 1 dólar diario. Hoy, con el dólar BCV en 772,5 bolívares, el salario mínimo congelado se reduce a 16 céntimos de dólar por mes, equivalente a 0,005 por jornada trabajada. ¡Esclavitud, pura y brutal!


🔻 Esa congelación inhumana del salario mínimo obedece a una política acordada a espaldas de los trabajadores y trabajadoras de todo el país, por el gobierno de Nicolás Maduro Moros y Delcy Rodríguez Gómez con respaldo del PSUV y la costra corrupta y complaciente del 'sindicalismo' gobiernero, apegado a dádivas, privilegios y beneficios mezquinos mientras empobrecen a la familia trabajadora venezolana.

🔻 A ese proceso empobrecedor concurrieron las políticas antinacionales de sectores políticos, económicos y comunicacionales que propiciaron el bloqueo criminal del primer gobierno de Donald Trump contra la economía venezolana, a partir de 2019, el secuestro del oro depositado en Londres y el manejo delictivo del mentado 'gobierno interino' del corrupto Juan Guaidó, respaldado por la mayoría de la Asamblea Nacional electa en 2015. Ninguna diferencia con las prácticas corruptas de los gobiernos de Hugo Chávez Frías y Nicolás Maduro Moros junto con sus redes de testaferros pudrimollonarios.


🔴 Canasta alimentaria de julio se ubicó en 727,89 dólares / CENDAS-FVM


📣🔴 El dólar BCV subió a Bs.773,3125 para el martes 18.08.2026 empobreciendo más al pueblo venezolano

🔻 El congelamiento del salario nominal se extendió a todos los sectores públicos y privados con la política de «bonificación del salario», lo que constituye un engaño a la familia laboral Venezuela y un robo continuado directo a trabajadoras y trabajadoras en el pago a derechos fundamentales como: vacaciones, horas extras y días feriados trabajados, bonificaciones de fin de año, alícuotas de cajas de ahorro, aportes al Seguro Social y prestaciones sociales. 

🔻 Todo este desastre antilaboral es así, porque «bono no es salario» -como dicen los trabajadores en sus protestas- y esencialmente porque los 'bonos' no tienen incidencia en los referidos derechos laborales venezolanos, conquistados durante los últimos 90 años, a partir de 1936. Este crimen no tiene precedente ni justificación alguna.

🔻  Esa nefasta política de bonificación del salario es apoyada hoy, en un acto de traición mayor a la clase trabajadora, por los sectores gubernamentales, políticos, económicos y comunicacionales que coaligados apoyaron la agresión militar del gobierno imperialista de EEUU el 3 de enero de 2026, traicionaron la patria acobardados aquel «DÍA DE LA HUMILLACIÓN», y hoy juntos aceptan y aplauden servilmente el régimen colonial impuesto a la Patria de Bolívar por los asesinos del Caribe.

🔻 En ese marco de traición a la patria, desconocimiento de los deberes constitucionales y empobrecimiento social intenso y generalizado, llevan la peor parte las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados en todo el país.

🔻 El salario mínimo nacional debe establecerse anualmente, por disposición constitucional: _«Artículo 91.- *Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.* Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. *El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.* La ley establecerá la forma y el procedimiento.»_ (Negrillas MIM)

🔻 El desconocimiento de los derechos laborales constitucionales se extiende lo previsto en los artículos:

Artículo 80.- «El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías...»

Artículo 81._ «Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones...»

Artículo 83.- «La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida...»

Artículo 84.- «Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad...»

Artículo 85.- «El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley...»

Artículo 86.- «Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho...»

Artículo 87.- «Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho...»

Artículo 88.- «El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.»

Artículo 89- «El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales...»

Artículo 90.- «La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales...»

Artículo 92.- «Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía...»

Artículo 95.- «Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley...»

Artículo 96.- «Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley...»

Artículo 97.- «Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.»

💥 La muerte del salario empobrece la vida de los trabajadores activos, jubilados y pensionados

Este extendido y profundo desamparo sociolaboral ha tenido consecuencias sobre los trabajadores y sus familias, en la ciudad y el campo, mientras el gobierno cipayo de Delcy Rodríguez y el PSUV muestra cifras engañosas para efectos de propaganda, sobre el crecimiento del producto interno bruto (PIB) y la producción y exportaciones petroleras estancadas en torno a 1,2 millones de barriles diarios, promedio desde los últimos meses de 2025 y los siete transcurridos de 2026.

Las exportaciones petroleras se han redirigido hacia Estados Unidos, en detrimento de los mercados de China, India y algunos países europeos, como España e Italia. De manera que el aumento de la producción de hidrocarburos ha sido débil y relativo en estos tiempos impuestos mediante la fuerza de dominación colonial imperialista estadounidense. 

El gobierno agresor del delincuente Donald Trump no solo controla descarada e ilegalmente el flujo petrolero venezolano, sino que impone el secuestro de los fondos financieros venezolanos provenientes de la venta de hidrocarburos. Está dominación colonial imperialistas, desde el «DÍA DE LA HUMILLACIÓN» 3 de enero de 2026, constituye un robo sin precedentes en América Latina y el Caribe, estimado internacionalmente en más de 13.000 millones de dólares, que no ingresan a la economía venezolana; tampoco, a la mesa de los trabajadores activos, jubilados y pensionados. De ahí, la vinculación del empobrecimiento social que sufrimos en Venezuela, con la explotación colonial imperialista, que ya nadie puede negar, para vergüenza de las cipayas y cipayos coaligados que procuraron o aceptaron cobardemente la invasión yankee a la patria del Libertador Simón Bolívar.

Es ridículo pensar en la superación del régimen salarial esclavista impuesto por el pacto secreto antilaboral de los cipayos coaligados, mientras se mantenga la ocupación colonial imperialista de Estados Unidos.




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