martes, 25 de octubre de 2022

Adelantar la elección presidencial a 2023 "sería una burla a la Constitución y a la lógica política": Manuel Isidro Molina



Artículo 230. El período presidencial es de seis años...

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional...


Esos dos artículos constitucionales enmarcan la elección presidencial venezolana en un lapso -por lógica política y constitucional- en el cual debe elegirse el Jefe de Estado: el año anterior al momento de la toma de posesión. Lo otro es vulnerar el espíritu constitucional de alternabilidad y seis años de ejercicio presidencial. De no cumplirse, sería una burla a la Constitución y a la lógica política que marca la elección presidencial en un lapso inmediatamente anterior al día de la toma de posesión del elegido, en esta oportunidad, el 10 de enero de 2025. En sano juicio, no debería ser mayor de cuatro meses, por razones obvias.


Otra cosa: ¿Qué país soporta un gobierno con dos presidentes -uno en ejercicio y otro electo- durante más de doce meses? Una locura, una insensatez inaceptable.


Esa negociación secreta EEUU-Maduro es traición al pueblo venezolano y a nuestra soberanía nacional. Sobran leguleyos que le den "soporte constitucional" a esa estafa. Yo no participaré de ella, si la imponen.


Manuel Isidro Molina

25.10.2022

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