miércoles, 3 de abril de 2019

¿Guaidó puede acudir a la AN y ejercer como diputado?


Factores del gobierno han comenzado a circular una cartilla muy pobre, que no por mediocre deja de merecer la atención pública y una respuesta. Les copio la cartilla:

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" Ante el allanamiento a la inmunidad parlamentaria a Juan Guaidó, un compatriota me escribe y pregunta:

 
Respuesta: Sigue siendo diputado. El ha sido desaforado más no destituido como parlamentario. Al considerar el TSJ en Sala Plena que existe mérito para el juzgamiento, aunque ello no presupone adelantar opinión al fondo del asunto, sin dudas es el requisito que exige el texto constitucional para que proceda el levantamiento o suspensión del fuero parlamentario.



2.- ¿Guaidó puede acudir a la AN y ejercer como diputado?

Respuesta: No. Sl allanarsele la inmunidad parlamentaria, sus privilegios como parlamentario quedan suspendidos mientras dure el juicio y hasta la sentencia definitiva.



3.-Según la Constitución, Guaidó goza de inmunidad y no puede ser enjuiciado.

Respuesta: Ello no es cierto. El privilegio o prerrogativa del fuero parlamentario no es una patente de corso. Los diputados pueden ser enjuiciados y sancionados por los delitos que cometan.


4.-La ANC carece de competencias para enjuiciar a Guaido.

Respuesta: La ANC si tiene competencias para levantar la inmunidad parlamentaria y ordenar la prosecución de enjuiciamiento a Guaido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La llamada “irresponsabilidad parlamentaria” no es absoluta y por mandato constitucional (Art 7 constitucional), todos estamos sometidos a la Constitución. Al estar la actual AN en desacato, carece de legitimidad para conocer de la solicitud hecha a la ANC por el TSJ.



5.-Allanada la inmunidad parlamentaria a Guaidó, ¿que viene ahora?

Respuesta: Ahora viene el juicio al parlamentario por ante la Sala Plena del TSJ. El Fiscal General de la República ejercerá la acusación, Guaido designará sus abogados. Se fijará la fecha para que tenga lugar la audiencia respectiva. El juicio seguirá su curso procesal conforme al procedimiento hasta la sentencia final que lo condene o absuelva de los cargos.



6.- A Guaidó lo multaron con 200 Unidades Tributarias, ¿que pasará con esta medida?

Respuesta: Guaido debe cancelar la multa.



7.- Si Guaidó huye del país, ¿qué pasa?

Respuesta: Se le considerará prófugo de la justicia y se libraría contra él una orden de captura internacional.



8.- ¿El Procurador de la República debe hacerse parte en el juicio?

Respuesta: Si están comprometidos intereses patrimoniales de la República, está obligado por mandato constitucional a hacerse parte acusatoria."



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MI COMENTARIO:

Me centro solo en el punto 2:

Cualquier diputado principal o suplente en ejercicio (los suplentes que estén en ejercicio no gozan de inmunidad) que sea objeto de suspensión de la inmunidad, sigue siendo parlamentario con todos sus fueros, prerrogativas y competencias, salvo para el caso judicial para el cual se autoriza la continuación de la investigación procesal.

Esa medida judicial-política (FGR-TSJ/ANC) solo rige para la causa judicial específica objeto del recurso de allanamiento de la inmunidad.

En ningún caso se puede entender que la persona deja de ser diputado, en este caso, o queda impedido de su acción parlamentaria y política, como sugiere la cartilla oficialista (no oficial).

Además, el allanamiento de la inmunidad por motivación judicial no establece que el diputado sea culpable de los supuestos delitos investigados en su contra, cuya imputación y acusación fiscal es posterior, una vez activado el proceso judicial.

El levantamiento de la inmunidad procede a petición, sucesivamente, de la FGR y el TSJ y en este caso la ANC la autoriza (bajo argumento oficial de "desacato" en que se encuentra la AN), solo por "existir méritos para el enjuiciamiento" de un diputado. Igual está previsto para otros altos cargos del Estado y los generales y almirantes de la FANB con fuero constitucional.

Como cualquier ciudadano, el desaforado sigue siendo "inocente" hasta que sea establecido "culpable" definitivamente firme en el proceso judicial, que debe apagarse a lo establecido en el Código Procesal Penal.


Puede ser juzgado en libertad o privado de ella, en la cárcel, en su casa o inclusive en un sitio ad hoc que convengan los defensores con la Sala Penal del TSJ.

El juicio puede ser relativamente breve (meses) y nunca sumario, o tan largo como políticamente quieran realizarlo desde el gobierno o desde la parte defensora, a conveniencia de parte. Así de cruda es la realidad, y más con un Sistema Judicial tan corrompido e interferido por el gobierno y las mafias judiciales, policiales y fiscales, que contienen demasiados abogados funcionarios y abogados en ejercicio (y no solo en el ámbito penal).

Este tema se ha tratado con mucha ligereza en la política venezolana, como muchos otros temas de fondo del Derecho Constitucional.

Sería interesante conocer consideraciones jurídicas de especialistas del campo judicial.


Manuel Isidro Molina
@manuelisidro21

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