jueves, 7 de noviembre de 2024

Dólar BCV subió a 43,78 bolívares: el salario mínimo y la pensión BCV siguen palo abajo en 2,9 dólares mensuales


Con el dólar BCV subiendo a 43,78 bolívares, el salario minimo y la pensión BCV congelados por el gobierno de Maduro/PSUV, siguen palo abajo: 2,9 dólares mensuales.

Abogada María Alejandra Díaz, ¡sancionada!

María Alejandra Díaz Marín, la abogada constitucionalista sancionada "sorpresivamente" por la Sala Constitucional del TSJ.


Mariano Crespo Colina 

Los ciudadanos Andrés Giuseppe, José Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez, Juan Barreto y Enrique Márquez, en pleno ejercicios de sus derecho y facultades, y garantías  civiles y políticas,  introdujeron un recurso de amparo, ante el TSJ, con asistencia de la abogada   María Alejandra Díaz Marín,  para exigir que este supremo Tribunal le solicitara al CNE la publicación detallada de los resultados de las elecciones presidenciales del 28Jul, lo cual es un clamor popular. Hasta los presidentes Lula Da Silva y Gustavo Petro lo han venido solicitando, para que complido este requisito proceder a reconocer al ganador de las elecciones en cuestión,  por lo que este recurso de amparo  resulta absolutamente lógico y pertinente. 

Ante dicha solicitud, ocurrió que los magistrados de la Sala Constitucional la  calificaron como <temeraria>, por lo que no la admitieron; y procedieron de manera sorpresiva a suspender a la abogada María Alejandra por tiempo indefinido, es decir sin tiempo de caducidad,  en el ejercicio profesional, y le impusieron una multa por un monto equivalente a 100 veces al tipo de cambio oficial de mayor valor. También le ordenan al Colegio de Abogados tomar las medidas disciplinarias correspondientes, me imagino que para sancionar la supuesta osadía de esta abogada litigante.

Maria Alejandra Díaz es abogada constitucionalista,   fue representante del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de DDHH, y también fue Vicepresidenta de la Comisión de Justicia y Tutela efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela electa en 2017, por lo que sus antecedentes corresponden a una profesional del Derecho bien calificada.  

La verdad es que este hecho, como dijimos antes, es sorpresivo, aún cuando nuestra capacidad de asombro con el madurismo se ha venido extinguiendo. Pareciera que activar mecanismos jurídicos, cuando se trata de contrariar disposiciones o acciones del gobierno, siendo legales pasan a una especie de limbo donde todo es posible, desde la judicialización hasta la represión y la persecución.

La experiencia histórica y universal evidencian  que ese tipo de orquestación no conduce, a la larga -y a veces a la corta-, a la reducción total de los sectores de la oposición a los gobiernos autoritarios. Al final del camino triunfa la democracia, como debe ser.

@marianocrespo07

Texto de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 0603 sobre la Accion de Amparo Constitucional (Expediente N° 24-1062) / Texto completo del Recurso de Amparo


Tribunal Supremo de Justicia

Sala Constitucional


N° SENTENCIA:  0603 N° EXPEDIENTE: 24-1062

Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional

Partes: ANDRÉS GIUSSEPE, JOSÉ LUIS IBRAHIM ESTE, YUL YABOUR, CARLOS OJEDA FALCÓN, OSCAR FIGUERA GONZÁLEZ y otros

Decisión: Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales. A tal efecto se le confiere un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago. Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional. 5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo y 6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.

Ponente: Tania D'Amelio Cardiet

Magistrada Tania D'Amelio Cardiet.

Imagen de la publicación en la web del TSJ, de la Sentencia N°0603 de la Sala Constitucional.





____________________________________________________

Texto completo del recurso de amparo declarado "INADMISIBLE" por la Sala Constitucional del TSJ: 

Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional del TSJ:
Asistente legal: abogada constitucionalista Alejandra Díaz Marín

Recurrentes:
Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez.

La abogada María Alejandra Díaz Marín -asistente juridica de los peticionarios del referido Recurso de Amparo- fue sancionada con suspension del ejercicio profesional y multa por la Sala Constitucional del TSJ.






CRÓNICAS MEMORABLES / Apolinar Cazorla Brito: un trovador serrano

"Don Apolinar Cazorla Brito
es considerado el embajador de la música folclórica en la entidad falconiana".

A Luís Abad, por sus enseñanzas, y por no dejar en el olvido la décima


ORLANDO OBERTO URBINA

bajarigua@gmail.com

La décima se dice que llegó a nuestro país por allá por el siglo XVI con la ventolina del mar Caribe. El poeta José Antequera en su libro “Palabra, canto y poesía” (2008), nos dice  que “las ancestrales relaciones entre la poesía, música y la oralidad, el resultado de esa conjunción devino en un producto cultural universalizado a través de la historia por aedos, juglares, trovadores, chamanes, sacerdotes de distintos cultos y gente sencilla de los pueblos: la canción, ese artefacto tan universal como cotidiano que contextualiza por entero la vida de hombres y mujeres, desde el nacimiento (canciones de cuna) hasta la muerte (canciones fúnebres)“.

Don Apolinar Cazorla Brito es considerado el embajador de la música folclórica en la entidad falconiana. Según el cronista y periodista Arcadio González, Don Apolinar Cazorla Brito fue el primero en traer a Coro, desde la población de la Chapa (Sierra de Coro), la devoción del velorio del niño Jesús. El pueblo afrodescendiente del estado Falcón, particularmente las poblaciones de San Hilario, Macanillas y Macuquita, continúan con las tradiciones que van desde la celebración de Los locos de San Hilario, hasta el Pasacalle y la Pavana

Toda la Sierra de Coro, así como Paraguaná, son de los mejores lugares donde se compone y se canta con el sentimiento que la hace muy particular en la Sierra  de Coro. Se dieron a conocer los integrantes de “Los Cantores de la Sierra” en la década de los años 40 por el legendario músico y compositor popular Apolinar Cazorla Brito.

Los Cantores de la Sierra se han mantenido como agrupación de generación en generación, manteniendo siempre la dinastía musical de la familia Cazorla; además de dedicarse a hacer investigaciones, al rescate y divulgación de la música tradicional y popular de la Sierra de Coro. En la décima falconiana, Apolinar Cazorla Brito es uno de los cultores más importantes por su auténtico canto acentuado de un gran valor popular y religioso, tal como ha sido su agrupación musical, de la cual es fundador y director por su versátil manera de cantar las décimas, y por su composición e interpretación de temas como “El Polo Coriano”, “La Cruz de Mayo” o “La Santísima Cruz”.

Entre los que acompañaron a Apolinar Cazorla Brito dentro de la agrupación se encontraban Félix Lorbes -cantor, quien tocaba el cuatro y medio-, José Medina -quien tocaba el violín-, Pastor Chirinos -el de las maracas- y Cecilio Hernández -el del tambor-. Apolinar Cazorla tocaba la tambora y el pandero, además de ser cantor. Después de la trágica muerte de Apolinar Cazorla, su hijo, el profesor y músico Simón Cazorla junto al hermano de Apolinar Cazorla (ambos decimistas) reiniciaron la labor de Apolinar Cazorla Brito, junto a Arístides Acosta y Rómulo Stekman. Ellos logran grabar tres LP, que los pusieron en los primeros lugares.

La primera historia fue en verso, nos dice don Andrés Bello. Claro, la métrica permite memorizar los acontecimientos y despertar la atención de los oyentes. Por lo que, sin lenguaje, no existirían historias, periodismo ni literatura. Simón Cazorla García, hijo de Apolinar Cazorla Brito y uno de los herederos del canto y la composición de la décima, nos refiere en uno de sus textos que la décima es expresión literaria y/o vocal que recoge la suma de las manifestaciones del alma del ser que la forja, por la animación de un espíritu vivo, sensible y creador, por lo que este género deriva de la vivencia misma (100 Décimas a la Falconía).

Esta crónica es un homenaje a tantos hombres y mujeres de los cuatro puntos cardinales de Falcón, que han impulsado y divulgado el canto más allá de sus fronteras, pero particularmente a quienes en la Sierra de Coro, al igual que en Paraguaná, han cultivado la salve y los cantos de velorio para Angelitos. De esa manera, aquel hombre que nació en la aldea de Arenales al pie de la Sierra de San Luis, fue un hacedor de caminos de montañas adentro, de ríos y cascadas. Ese era Apolinar Cazorla Brito: de estatura pequeña, sigiloso, todo un personaje por su trayectoria popular, y por ser uno de los exponentes de la salve y la décima. Nos dio el privilegio de conocer y escuchar la buena música que nos identificaba con nuestros antepasados, para tenerla siempre presente.

En cada rincón de Falcón, la décima es muy escuchada. Gracias a estos grandes cultores que viven en la memoria de su gente, se mantiene viva la esencia histórica y musical en la voz de decimistas como Primitivo Goitía Oberto, y a través de la familia Cazorla dejó una escuela. La importancia de “Los Cantores de la Sierra”, como excelentes exponentes de la salve y los cantos de velorio para Angelitos radica, no solo en el cultivo de la letra y el canto, sino también en la fabricación de sus propios instrumentos. Tanto era así, según señala nuestro desaparecido amigo el músico, poeta y artista plástico José Gotopo, “que parecían recién llegados del África; la Tambora Serrana, el Pandero, el Cuatro y Medio, el Maraquero y la Flauta de Matacán”. Alude este autor al artista plástico y escritor, Eudes Navas Soto sobre su obra magistral en la plasticidad de los instrumentos, pues pintó una serie en el estilo Post-Cubista que expresó Eudes en 1980, en el edificio Santa Rosa, o la casa de las cien ventanas.

Es notable la autenticidad con la cual se hace una majestuosa Canta de salve, como lo hacen los salveros de San Hilario, quienes desde 1986, venían agrupados por el decimista y tamborero Eleuterio Chirino; conjunto que tiene una larga trayectoria dentro de la música tradicional serrana. Actualmente continúa su hija María de los Santos Chirino, compositora de boleros, salves y décimas. Cuenta Gotopo que un día bajaba Apolinar Cazorla Brito a Coro en burro, y al pasar por una aldea se enamoró de una quinceañera. Cuando él le habló de amores y de matrimonio, la muchacha le respondió: “yo me caso contigo si me sacas de este monte”. Apolinar no lo pensó mucho; y compró otro burro. Bajaron los dos a Coro, se casaron y se fueron a vivir en el populoso barrio Chimpire de la capital falconiana.

Todos los diciembres, los cantores salían vestidos de caqui con su africanidad y sus instrumentos maravillosos que alegraban las fiestas del barrio, donde cada familia ofrecía comida y licores. Entonces, esos cantores entonaban sus cantos con tristeza ceremonial, donde la última silaba de la frase se extiende con un dejo profundo y melancólico:

Yo salí un día a melear

 por la orilla de la quebrá

 me encontré con una arigua

 de esas de boca ajumá 

la arigua estaba moliendo

en el tronco de un guatequiche 

primero molió la caña 

y después puso el trapiche.


Don Apolinar Cazorla Brito y sus compañeros de la agrupación musical se hicieron famosos sin que nadie los conociera, aunque nunca estuvieron en la televisión. Ismael Querales, junto al cantor del pueblo Alí Primera, escuchó la canción “La Arigua”, la que narra la historia de una abeja propia de la sierra. Ismael la popularizó con el grupo “Un Solo Pueblo” en la voz de Francisco Pacheco. También José Montecano llego a grabar “El celoso”; Cecilia Todd, “La niña Inocente”; y Gualberto Ibarreto, “El Gallo Enano”. 

Es de interés que conozcamos las dimensiones de este cultor musical, que nos dio enseñanza sobre la décima serrana, y al que hoy sus hijos y nietos le han dado importancia y le han rendido homenaje. Un día. el animador más famoso de la televisión para aquellos tiempos -Renny Ottolina-, grabó un programa con los cultores musicales de Falcón en su programa “El Show de Renny”. Se dice que, luego de escuchar a don Apolinar Cazorla Brito y a los integrantes de la agrupación “Cantores de la Sierra”, los invitó para que participaran en vivo en su programa en Caracas. Apolinar agradeció la invitación, pero dijo que no, sencillamente porque no se montaba en carros ni en aviones, a los cuales les tenía terror. Por ello, Apolinar siempre usó burro o bicicleta. Además de ser músico, era un excelente redactor de documentos a mano, por lo cual la gente lo buscaba antes de ir a los tribunales, para que le hiciera o revisara algún documento, lo que le permitía mantener la familia sin dejar la música, que era su pasión.

Con su Rally, una de las mejores marcas de bicicleta, se paseaba con su camisa blanca manga larga como todo un aristócrata de la cultura afrocaribe. Después de que a Coro le tumbaran sus bellas casas de bahareque y tejas para hacer la avenida Manaure, Apolinar decía que las ciudades ahora estaban hechas para los automóviles y no para los ciudadanos. El 6 de octubre de 1975, los relojes de la ciudad colonial de Venezuela marcaban las diez de la mañana; venía Apolinar Cazorla Brito por toda la calle Libertad, y se disponía a atravesar la avenida Manaure; pero un carro a toda velocidad lo embistió lanzándolo por los aires, para luego impactar contra el asfalto y rodar unos metros hasta detenerse frente a la comercial Casa Néstor. La noticia corrió como un rayo: Apolinar había muerto; el gran músico y compositor de décimas y cantos de velorios, nuestro cultor don Apolinar Cazorla Brito.

miércoles, 6 de noviembre de 2024

DIARIO DIGITAL ✓ Trump logra su regreso triunfal a la Casa Blanca con arrolladora victoria sobre Kamala Harris ✓ Mapa de resultados de las elecciones presidenciales y parlamentarias de EEUU David Concepción será sometido a trasplante de pulmón ✓ El comisario PNB Jairo Pernía es delatado como complice corrupto por el evadido ex alcalde de Mucuchíes, Mérida: Abraham Hayón dice que le entregaba 2.000 dólares semanales y salia con él a comer y tomar tragos

 


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Miércoles 06.11.2024
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María Alejandra Díaz Marín: «Es una extralimitacion y una clara advertencia al ejercicio libre de la política»


Declaración de María Alejandra Díaz Marín: «Es una extralimitacion y una clara advertencia al ejercicio libre de la política». Nuestra posición clara es la siguiente: 


1. Es legal y constitucional el ejercicio de derechos.

2. Los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna sólo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes.

3. Se extralimitan y es desproporcionada  la sanción no sólo multa sino suspensión del ejercicio profesional, no existe ninguna disposición que la establezca (tipo), ni mucho menos tienen competencia para ello, sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa.

4. El ejercicio profesional es mi único modo de vida y actividad legal que genera el sustento de mi persona y mi familia licitamente, tales sanciones violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del estado de Derecho. No se debe aplicar ese tipo de sanciones a los profesionales del derecho que defienden el derecho y menos en sede constitucional, ¿quiénes querrán ahora defender causas de índole político y social como la actual, si pueden recibir éste tipo de penas?

martes, 5 de noviembre de 2024

El dólar BCV saltó a 43,46 bolívares: salario mínimo y pension IVSS cayeron a 2,99  dólares mensuales. ¡Qué barbaridad!


El dólar BCV está fijado en 43,4576 bolivares para la jornada del miércoles 06.11.2024, según informa la web oficial del instituto emisor.

Esta tendencia alcista de la moneda estadounidense en el mercado cambiario venezolano tiene el doble efecto de devaluación del bolívar y hundimiento del salario mínimo y de la pensión IVSS, congelados por el gobierno de Nicolás Maduro en 130,00 bolívares mensuales, contrariando las pautas constitucionales y legales vigentes, asi como los justos reclamos de los trabajadores empobrecidos.

En efecto, con el dólar BCV en 43,4576 bolívares, el salario mínimo nacional y la pensión IVSS caen a 2,99  dólares mensuales, lo que significa un salario diario esclavista de 0,08 dólares (8 centavos de dólar estadounidense). ¡Qué barbaridad!

Manuel Isidro Molina