miércoles, 28 de agosto de 2019

DESDE NUEVA YORK / Pedro Torres Ciliberto persiste en apropiarse ilegalmente de Radio Rumbos mediante vericuetos judiciales


MANUEL ISIDRO MOLINA
Pedro Torres Ciliberto, prófugo
de la justicia venezolana y
financista de Juan Guaidó y
su partido Voluntad Popular.
Radio Rumbos (670 AM), una de las más famosas radioemisoras de Venezuela, va camino a cumplir 70 años de vida ininterrumpida el próximo 01 de diciembre. Desde 1949, sus propietarios, gerentes, periodistas, productores, técnicos y su gran público asociado a nivel nacional e internacional no han cesado de esforzarse y disfrutar, en sus diversas etapas al ritmo de los sucesivos cambios contemporáneos… ¡Pero la procesión va por dentro! ¡De un solo arrebatón, la mafia de Pedro Torres Ciliberto se cogió el 50 % de las acciones de esa empresa, perteneciente a la locutora y radiodifusora Elsa Siciliano, quien adquirió ese paquete accionario legalmente de manos de su anterior propietario, abogado y profesor universitario Francisco “Pancho” Vargas.

Para tal maniobra mafiosa se afincaron en los delincuentes de la corrupción incrustados en las diversas instituciones del Estado venezolano, involucradas en la actividad comunicacional, mercantil, registral y judicial, utilizando fraudulentamente la empresa de maletín panameña Lionese Real Estates Corporation, “inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-40602271-3”, y domiciliada como sucursal en Caracas, en uno de los apartamentos pertenecientes a Pedro Torres Ciliberto, en el edificio Premier Garden, urbanización Campo Alegre, municipio Chacao del estado Miranda; cuyo apoderado es el abogado Aníbal José Lairet Vidal, según consta en la sentencia del Juzgado Superior IV en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En dicha sentencia del 15 de julio de 2019, el juez Juan Pablo Torres Delgado establece:
“…por tanto, siendo el fin del proceso la obtención de la justicia, diáfana y leal, realizable a través del cumplimiento de los principios de igualdad, lealtad y buena fe procesales, entre otros, es forzoso entender, que la transacción artificiosamente llevada ante el tribunal agraviante, fue realizada únicamente, como instrumento para obtener sin contención alguna, como en efecto lo pretenden, un acto judicial, que les permita obtener una forma de evadir y burlar los derechos constitucionales, que como terceros tienen el accionante (Francisco José Vargas Pérez) y la ciudadana Elsa María Siciliano, eludiendo de esta manera, la aplicación de la justicia, eludiendo de esta manera, la aplicación de la justicia. Así se determina” (p-37)

Seguidamente, el juez asentó:
“Se puede constatar, de las actas cursantes en el expediente, de los dichos del accionante y de la ciudadana Elsa María Siciliano, la existencia de motivos que hacen presumir que en la causa que dio origen al presente amparo se encuentra comprometido el orden público constitucional.” (p-37)

Octavio Orta, quien ha pretendido
apropiarse del 50 % delas acciones
de Radio Rumbos pertenecientes a
Elsa Siciliano,mediante presunta
falsificación de acta empresarial.
El propietario del otro 50 % de las acciones de la C. A. RUMBOS (RADIO RUMBOS) es el abogado Octavio Orta González, representante principal en Venezuela de los negocios del prenombrado Torres Ciliberto, quien vive a sus anchas en Nueva York, prófugo de la justicia venezolana desde 2009, después que el Tribunal Penal XI de Control del Área Metropolitana de Caracas le dictara orden de aprehensión por “aprobación indebida de crédito, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir” (expediente 13.291-09), cuyas cuentas bancarias y bienes en Venezuela fueron congeladas judicialmente, pasando parte de sus empresas y bienes muebles e inmuebles a cargo de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT).

Radicado en Nueva York, Estados Unidos de América, con una fortuna estimada en $ 6.000.000.000,00 (seis mil millones de dólares), Pedro Torres Ciliberto continúa actuando en Venezuela a través de Orta, Pedro Torres Picón (“Pedro Torres-Makie” en Twitter), hijo suyo; y su gerente de negocios en Miami, Luz Marina Gutiérrez, su secretaria personal y articuladora de gestiones y cuentas con las diversas empresas radicadas en el estado de Florida, EEUU, donde se muestran como “antichavistas” financistas de Juan Guaidó y el partido Voluntad Popular, en su empeño de derrocar al gobierno del presidente Nicolás Maduro.

Torres Ciliberto, Torres Picón (“Torres-Makie”) y Luz Marina Gutiérrez son prófugos de la justicia venezolana por los delitos arriba mencionados, y objeto de órdenes de aprehensión y medidas cautelares de aseguramiento de bienes y congelación de cuentas bancarias, pero aún así manejan diversas empresas en nuestro país, y sus representantes actúan sobre organismos públicos apoyados por funcionarios corruptos que lucran torciendo la justicia y obstruyendo las competencias de sus respectivos despachos.

El despojo
La referida sentencia de amparo constitucional evidencia el despojo del que ha sido víctima Elsa Siciliano como legítima propietaria del 50 % de las acciones de Radio Rumbos, que reclama como suyas el abogado de Torres Ciliberto, Octavio Orta mediante forjamiento de acta empresarial, no reconocida judicialmente:

“SOBRE LA EXISTENCIA DE UN ARDID PROTUBERANTE CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO
“La homologación de la supuesta transacción, realizada con posterioridad, traída y presentada a la causa que cursa ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio, atenta contra las más elementales normas establecidas, en una recta administración de justicia. Por cuanto, la transacción, constituye un acto de disposición procesal, hasta el punto que para celebrarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado debe estar expresamente para ello. En este caso el derecho de propietaria de la ciudadana  ELSA SICILIANO, como titular de acciones y potencial vendedora de las mismas, ha sido evidentemente perjudicada con la ejecución de una írrita medida judicial, en su esfera patrimonial.” (p-39)




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