
El Colectivo Surgentes de DDHH exige la libertad
de Oglis Euclides Ramos Garrido.
El lunes 26 de mayo, a las 8:00pm, frente a su casa en el barrio “Los Corrales” de Guasdualito (Municipio Páez, estado Apure) fue detenido Oglis Euclides Ramos Garrido, viejo luchador social de la zona, por hombres no identificados. Media hora después de su detención, a las 8:30 pm, funcionarios de la DGCIM allanaron su casa de habitación, sin orden judicial. No encontraron pruebas de ningún delito.
Manuel Isidro Molina edita GUÁRAMO DIGITAL, un medio informativo y de opinión desde Caracas, Venezuela, con las verdad por delante que analiza los sucesos venezolanos, latinoamericanos y mundiales. Su concepto editorial es plural, defensor de los derechos sociales y laborales, en resguardo de la paz y la Independencia Nacional de Venezuela frente a la agresiva política imperialista de Donald Trump que saquea los recursos petroleros y mineros de la patria de Simón Bolívar El Libertador.
lunes, 16 de junio de 2025
3 semanas en desaparición forzada lleva luchador social de Guasdualito, Apure
Desde entonces, hace ya 3 semanas, la familia no ha logrado comunicarse con él, ni obtener respuesta de las instituciones sobre el lugar de reclusión. En el DGCIM de Guasdualito, negaron que se encontrara ahí y no proporcionaron información sobre otro lugar de detención. Oglis sufre varias complicaciones de salud, incluyendo problemas cardíacos recién diagnosticados.
El artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, define a la "desaparición forzada" como “…el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la prohíbe, expresamente, en su artículo 45: “Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas”.
La desaparición forzada es una forma de tortura de la persona detenida que queda sustraída a la protección de la ley, se encuentra indefensa y aislada.
Surgentes exige al Estado que proporcione información sobre el lugar y organismo de detención, sobre su estado de salud, sobre si ha sido o no presentado a tribunales y sobre los delitos que le imputan. Así mismo, solicita al Ministerio Público que inicie una investigación sobre estos hechos que configuran privación ilegítima de libertad.
Prensa de Surgentes, colectivo de DDHH
16.06.25
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