Manuel Isidro Molina edita GUÁRAMO DIGITAL, un medio informativo y de opinión desde Caracas, Venezuela, con las verdad por delante que analiza los sucesos venezolanos, latinoamericanos y mundiales. Su concepto editorial es plural, defensor de los derechos sociales y laborales, en resguardo de la paz y la Independencia Nacional de Venezuela frente a la agresiva política imperialista de Donald Trump que saquea los recursos petroleros y mineros de la patria de Simón Bolívar El Libertador.
lunes, 1 de junio de 2020
EL CONFESIONARIO: Diplomáticos acreditados en Caracas están al límite por falta de divisas en cuarentena Covid-19
Los diplomáticos extranjeros acreditados en Caracas, se encuentran en una situación inédita por las estrictas medidas desplegadas por el gobierno del presidente Nicolás Maduro, para enfrentar la pandemia de Covid-19: están al límite por carencia de divisas para su personal y pago de servicios, alquileres de residencias y oficinas, mantenimiento, repuestos y alimentos.
Fuentes vinculadas al mundo diplomático caraqueño, informaron que algunos embajadores han solicitado líneas de crédito a los automercados, restaurantes y otros proveedores.
El problema radica en que por la cuarentena y especialmente el cierre de vuelos comerciales y particulares hacia y desde el exterior, no ha sido posible traer desde países como Brasil, Colombia, Dominicana, Panamá o Guyana las remesas de divisas que habitualmente son ingresadas a Venezuela por "valija diplomática".
Adicionalmente, el cierre de consulados por los gobiernos de países que se embarcaron en el reconocimiento del autojuramentado Juan Guaidó como "presidente interino", y su desconocimiento del Gobierno del presidente Nicolás Maduro, ha mermado los ingresos de divisas.
Esta caída de ingresos propios se generó también en las demás delegaciones diplomáticas debido a la cuarentena de distanciamiento social y suspensión de actividades "no esenciales", que incluye las labores diplomáticas y consulares en todo el país.
Estas restricciones han sido menores en los casos de países cuyos gobiernos son estrechos aliados de Caracas, por cuanto participan de vuelos especiales comerciales y de pasajeros, en los que se incluye personal diplomático.
MIM/01.06.2020
domingo, 31 de mayo de 2020
MIGUEL JAIMES, experto internacional: "La situación política en Venezuela es bastante inestable, pero ofrece una solución política a cualquier problema"
ENTREVISTA
A MIGUEL JAIMES
EXPERTO EN LA GEOPOLÍTICA DEL PETRÓLEO
Mayo 26, 2020
Miembro del Instituto para el desarrollo de tecnologías complejas de combustible y energía de la Federación Rusa.
«Venezuela ha comenzado la construcción de un nuevo modelo petrolero»
Venezuela está experimentando una grave crisis económica. A la difícil situación política y las sanciones estadounidenses se añadió la pandemia del coronavirus. Prácticamente se paralizó la producción de petróleo, una de las principales riquezas de este país latinoamericano. Sin embargo, hay una salida a la crisis, y Caracas ya ha comenzado a implementarla, según el politólogo venezolano y experto en energía Dr. Miguel Jaimes, editor del sitio web www.geopolíticapetrolera.com.
– Vamos a comenzar con los proyectos rusos en la región. ¿Por qué Rusia se fue de Venezuela?
– Para los intereses políticos y económicos rusos en la región latinoamericana, Venezuela es la «clave» de la región. La «clave» para nuevos proyectos en la región para crear un mundo multipolar.
Venezuela ya ha demostrado que es un país abierto para las negociaciones, listo para seguir adelante. Por ejemplo, al crear una refinería de petróleo en la parte costera del norte del país en el estado de Falcón, fue allí donde se construyó un complejo de refinerías de petróleo. Por cierto, es la segunda refinería de petróleo más grande del planeta. Y se encuentra en Venezuela. Y Rusia participa en este proyecto con nuevas tecnologías, ayudando a desarrollar depósitos de manera más eficiente.
Estados Unidos está tratando de bloquear no solo a Venezuela, sino también a empresas extranjeras, incluidas las europeas, por ejemplo, las alemanas, para que no cooperen con este país. Si trabajas con Venezuela, serás sancionado. Porque Estados Unidos controla todo el planeta. Y las compañías rusas también están bajo presión.
¿Qué ha hecho Rusia? Se vio obligada a retirar sus empresas para guardar sus posiciones en el mercado internacional. Y sugirió que en este momento todas las relaciones deberían llevarse a cabo directamente entre el Kremlin y el palacio presidencial de Miraflores en Caracas. Venezuela no oculta su política transparente, ofreciendo condiciones favorables para todos los que estén dispuestos a cooperar con este país, especialmente con Rusia, que tiene mucho peso en la comunidad internacional.
– ¿Qué se puede esperar del nuevo Ministro de Petróleo y del nuevo jefe de PDVSA?
– La situación política en Venezuela es bastante inestable. Pero es capaz de ofrecer una solución política a cualquier problema, ante las intervenciones extranjeras, presiones y otras acusaciones de tráfico de drogas y contaminación ambiental. El mundo se ha dividido en antes del coronavirus y después del coronavirus. El precio del petróleo ha caído, la situación es sin precedentes. Venezuela tiene una situación aún más difícil, la producción de petróleo está en un nivel muy bajo, cayó de 3.475.000 a 1.000.000 de barriles al día. Por lo tanto, Nicolás Maduro decidió reestructurar el gobierno y puso a un nuevo ministro de petróleo, Tarek al-Aissami, que tiene mucho peso y se mostró bien en el pasado. Tiene grandes esperanzas de mejorar la situación en la industria petrolera de Venezuela.
Venezuela está lista para adaptarse a cualquier situación. Y el nuevo ministro enfrenta un serio desafío. Es un desafío. Dada la situación económica, cuando un pollo en Venezuela es más caro que en Berlín. Es difícil dejar de vivir del dinero de la venta de petróleo, ha sido así durante más de 100 años, y ahora es muy difícil cambiar este «chip», incluso en la mente de los venezolanos.
– Estados Unidos ya no quiere el petróleo venezolano. ¿Dónde podría ser vendido este petróleo ahora?
– Hay grandes planes para China y el suministro de más de 2 millones de barriles al día a este país. Pero esto no es fácil, dada la presión de Estados Unidos. En 1999, cuando Hugo Chávez llegó al poder, Venezuela suministraba a los Estados Unidos más de 1 millón 750 de barriles de petróleo al día. Pero luego todo cambió. Solo quedaron suministros a través de Chevron, que desarrolla campos en Orinoco junto con la PDVSA venezolana. Estas compañías producen 165,000 barriles al día.
La decisión de cooperar con China provocó un fuerte rechazo de Washington. Estados Unidos cree que el petróleo venezolano le pertenece a Washington. Y esto afectó las inversiones, se introdujeron sanciones e se crearon planes para cambiar el régimen en Venezuela. A Estados Unidos no le gusta el modelo bolivariano venezolano, el socialismo del siglo XXI.
Venezuela había colaborado estrechamente con los Estados Unidos, donde se ubicaron sus estaciones de servicio. El 10% de las estaciones de servicio en los Estados pertenecían a Venezuela. Son más de 7,000 estaciones de servicio que es propiedad de la corporación petrolera venezolana CITGO. Pero todo fue confiscado e incluso robado por el presidente Donald Trump. Venezuela suministraba 1,750,000 barriles al día a los Estados Unidos, pero ahora no suministra nada.
– ¿Qué pasos debería tomar Venezuela para sobrevivir a esta crisis?
– Venezuela debe construir un nuevo modelo petrolero. Y ya lo dije. Desarrollar la economía de forma independiente. En nuestra historia, nuestra industria siempre ha sido controlada en gran medida por británicos, holandeses, estadounidenses, Tesaco, Shell y otros.
Las miradas de Venezuela están dirigidas en diferentes direcciones. Ya hemos dicho sobre China. También es necesario fortalecer la OPEC y la OPEC+ para establecer relaciones con todos los países del mundo, incluidos Irán, Irak y los países africanos. Venezuela debe ofrecer a la OPEC crear una comisión especial, una comisión judicial sobre el petróleo. El precio del petróleo volverá a subir. Y esa comisión podría controlar mejor los procesos.
El sector petrolero venezolano depende en gran medida de la tecnología europea y especialmente de EE. UU. Y en una situación de bloqueo, la situación puede llevar a una parálisis completa de la producción. Y esto después de 140 años de experiencia en la producción de petróleo. Aunque Venezuela no solo tiene petróleo, tiene el 12% de las reservas mundiales de oro. Hay reservas de acero y hierro, agua y gas. Pero las sanciones no les permiten aprovechar estas ventajas. Todos quieren un pedazo de este pastel venezolano.
– ¿Cómo debería Caracas construir las relaciones con otros países?
– El mundo está constantemente bajo presión sobre los países exportadores de petróleo. Los países de la OPEC experimentan constantemente las presiones e incluso ataques de los Estados Unidos. Venezuela debe luchar por la cooperación con Brasil, el presidente Jair Bolsonaro no siempre estará en el poder. Con otros países de la región también. Ayudar a la restauración de la planta petrolera en la República Dominicana, trabajar con Cuba. Uruguay debe a Venezuela $ 300,000 por suministros de petróleo. Es necesario involucrar a las instituciones legales internacionales para pagar todas las deudas. Y ya prepararse para un nuevo mundo después del coronavirus. Venezuela tiene enormes depósitos de petróleo que todo el mundo puede usar durante muchos años. El desarrollo de las economías mundiales requiere la energía que proporciona el petróleo. Y el almacén capitalista de desarrollo y producción necesita petróleo, incluido el venezolano.
Hay petróleo pesado en Alberta en Canadá y Venezuela. El mundo ya parece un trozo de queso suizo con agujeros del petróleo sacado de la Tierra, pero la producción continuará, la población está creciendo. La Guerra Fría continúa, pero el mundo no puede existir sin la producción. Por lo tanto, todos deben aprender a llegar a un acuerdo. Venezuela debe ser reconocida como la «casa del petróleo», su papel debe ser reconocido. Sería beneficioso para todos. El 21% de todo el petróleo mundial se encuentra en Venezuela. En 100 años, las nuevas generaciones ya crecerán, y el petróleo en Venezuela aún no ha terminado. El petróleo es el futuro.
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Fuente: Instituto de desarrollo de tecnologías energéticas (IRTTEK)
Cómo "analizar" la crisis de Venezuela obviando el criminal bloqueo Trump/Guaidó?
No entiendo cómo algunos economistas, analistas políticos e investigadores de opinión pública critican, evalúan y pontifican sobre la crisis nacional SIN TOMAR EN CUENTA NI EVALUAR LOS DAÑOS TREMENDOS DEL BLOQUEO CRIMINAL TRUMP/GUAIDÓ CONTRA VENEZUELA. Algo sin precedentes!
Espero que se respeten y nos respeten. Ninguna "evaluación" o "recomendación" que incurra en esa grave y antiética falta, tiene valor profesional, técnico, económico o político.
La discusión pública debe ser honesta, y todos los profesionales universitarios estamos obligados a proceder de acuerdo con los pilares éticos y metodológicos propios de la formación de pregrado y postgrado.
Vale para todos, y especialmente para los defensores y gestores del cepo de la tragedia.
Preguntas abiertas
Siempre pregunté a nuestros amigos economistas:
✓ Cuánto pesa la corrupción en la crisis económica venezolana?
No respondieron...
Es claro que el hundimiento económico (PIB) viene de atrás, desde el paro petrolero/empresarial 2002/2003 y el saqueo a la nación perpetrado bajo la presidencia de Hugo Chávez, con alta conflictividad política por parte de los del cepo de la tragedia, ambos corresponsables de la destrucciòn del país hasta 2017, cuando comienza el bloqueo Trump+factores del G4. No se debe olvidar los impactos de las guarimbas 2014 y 2017 en la actividad económica. Y a partir de 2019, se convierte en bloqueo criminal Trump/Guaidó, hasta hoy.
Me parece irracional no tomarlo en cuenta entre las variables decisivas.
Preguntó:
✓ Cuanto pesa en el lapso 2017/2020 el bloqueo Trump/Guaidó, que agravó toda la crisis preexistente? O es que el bloqueo criminal Trump/Guaidó no tiene incidencia en el empeoramiento de la tragedia?
Eso no releva al gobierno Chávez/Maduro de sus errores, abuso de poder y saqueo a la nación. Los tres factores han incidido, a mi juicio: gobierno Chávez/Maduro, Guaidó & Co. y el bloqueo criminal Trump/Guaidó.
Discutamos!
MIM👍🇻🇪
manuelisidro21@gmail.com
SELECCIÓN DE NOTICIAS PRINCIPALES: Maduro anuncia Plan de Flexibilización 5x10 a partir del lunes 1º de junio en Venezuela
✓ Presidente Maduro anuncia que Plan de Flexibilización 5x10 se inicia el lunes 1º de junio en el país
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✓ Venezuela registra 89 nuevos casos de covid-19 y el total alcanza los 1.459 contagios
https://talcualdigital.com/maduro-anuncia-89-casos-de-covid-19-y-se-incrementan-a-1-459-los-contagios-en-el-pais/
✓ EEUU amenaza con sanciones a gobiernos y empresas que ayuden con envíos de gasolina a Venezuela
https://m.aporrea.org/internacionales/n355660.html
✓ Gerentes de Pdvsa acusados de espionaje han sido torturados, aseguran familiares
https://m.aporrea.org/ddhh/n355658.html
✓ Aumento de la gasolina "se hizo de la peor manera", coinciden economistas
https://talcualdigital.com/aumento-de-la-gasolina-se-hizo-de-la-peor-manera-coinciden-economistas/
✓ FANB derriba dos "narcoaeronaves" que sobrevolaban espacio aéreo venezolano
http://www.2001online.com/en-la-calle/228740/ceofab-derriba-dos--narcoaeronaves--que-sobrevolaban-espacio-aereo-venezolano.html
✓ Más de 25 ciudades de EE.UU. declaran el toque de queda y la Guardia Nacional se moviliza tras otra jornada de disturbios
https://actualidad.rt.com/actualidad/355000-25-ciudades-eeuu-toque-escalada-violencia-manifestaciones
✓ Las estremecedoras imágenes del caos y la convulsión social que pusieron a decenas de ciudades de EE.UU. en emergencia y toque de queda
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52865359
✓ ANÁLISIS: "Trump está haciendo todo lo posible para empeorar las cosas"
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52857914
✓ El dolor y la ira sacuden unas 50 ciudades de EE.UU. tras la muerte de George Floyd bajo custodia policial
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52857918
✓ Cómo viven los afroestadounidenses en Minnesota, el próspero y progresista estado donde murió George Floyd
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52857910
✓ Un negro en EEUU tiene el triple de opciones de morir a manos de la Policía que un blanco
https://m.aporrea.org/ddhh/n355656.html
✓ "Te expulsaremos en noviembre": Taylor Swift acusa a Trump de "avivar el fuego de la supremacía blanca"
https://actualidad.rt.com/actualidad/354933-taylor-swift-acusa-trump-racismo
✓ Colombia con doble récord diario: 1.548 nuevos contagios y 37 muertes
https://www.panorama.com.ve/mundo/Colombia-con-doble-record-diario-1.548-nuevos-contagios-y-37-muertes-20200530-0054.html
✓ Bogotá, Cartagena y Cali extreman medidas por desborde de casos de covid-19
https://www.panorama.com.ve/mundo/Bogota-Cartagena-y-Cali-extreman-medidas-por-desborde-de-casos-de-covid-19-20200530-0042.html
✓ Trump anuncia el fin de la relación de EE.UU. con la Organización Mundial de la Salud por la gestión del coronavirus
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52857060
✓ El Ministerio de Salud de Rusia aprueba el primer medicamento contra covid-19 fabricado en el país
https://actualidad.rt.com/actualidad/354972-medicamento-ruso-covid-aprobar-salud
✓ Papa Francisco: Tras la pandemia se deberá construir una sociedad más justa
https://www.panorama.com.ve/mundo/Papa-Francisco-Tras-la-pandemia-se-debera-construir-una-sociedad-mas-justa-20200531-0005.html
✓ SpaceX y NASA lanzaron con éxito la primera misión espacial de una compañía privada
https://talcualdigital.com/spacex-y-nasa-lanzaron-con-exito-la-primera-mision-espacial-de-una-compania-privada/
✓ VIDEOS: SpaceX lanza la primera misión tripulada privada de la historia
https://actualidad.rt.com/actualidad/354583-spacex-primera-mision-tripulada-privada
✓ Microsoft despide a docenas de empleados y los reemplaza con 'robots'
https://actualidad.rt.com/actualidad/354964-microsoft-despide-docenas-empleados-reemplaza-robots
✓ LITERATURA:
Esos ojos oscuros
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Manuel Isidro Molina con Kico Bautista por Globovisión: "Quienes están de acuerdo con la violencia y la guerra deben decir por qué"
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sábado, 30 de mayo de 2020
CONCUBINATO PUTATIVO: "Uno de los requisitos para declarar la unión estable de hecho, es la soltería"
Por CARMINE ROMANIELLO
El concubinato o relación libre, es la unión marital de dos personas, un hombre y una mujer, sin vínculo matrimonial. El impedimento a contraer matrimonio generalmente se debe a factores tales como diferencia social, un matrimonio preexistente, impedimentos religiosos o profesionales, una falta de reconocimiento legal, o porque simplemente no quieren casarse porque no lo consideran importante para su relación social, comunitaria o familiar.
En el presente capítulo desarrollaremos lo relativo al concubinato putativo, el cual se genera cuando el conviviente de buena fe, ignora la condición de casado del otro; reduciendo el alcance de lo que sería el concubinato putativo únicamente al impedimento dirimente absoluto de vínculo anterior, art. 50 del Código Civil: “No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión”, cuando existen más impedimentos de tal carácter que también dan lugar a que la convivencia, en sus efectos, no perjudica al cohabitante de buena fe.
Con respecto a la amplia dimensión de la cuestión de la objetividad hermenéutica, que, con razón, fascina a los estudiosos de la hermenéutica general, el enfoque metodológico jurídico-hermenéutico, también en la literatura, en la crítica literaria, permite mover el eje de la búsqueda de verdad absoluta del texto en busca de la posible verdad del procedimiento que conduce al resultado veraz, en relación a los hechos que se investigan, cuando particularmente esos hechos, atañen directamente a la familia, por vía de consecuencia al núcleo social y finalmente a la República como tal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, según sentencia Nro. 1682, del año 2005, realiza una interpretación sobre el artículo 77 de la Constitución, la cual se convierte en sentencia vinculante
Artículo 77 CRBV: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
Y es que, de la praxis se llega al logos. No es posible razonar sobre el texto sin tener en cuenta el contexto. Y la crítica del argumento se vuelve al final de este viaje también crítica del contexto para el verdadero significado de la experiencia humana, que viven en relación libre.
De esta manera, inmediatamente, surge la pregunta hermenéutica, que concierne tanto al derecho como a la literatura que versa sobre la materia; a saber, el problema de la relación entre circularidad y validez del resultado de la interpretación de la convivencia o de los medios de interpretación del maridaje.
La interpretación equipara la unión de hecho o more uxorio, lo cual se define, como la relación, que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas; creándose así una comunidad de vida amplia, de logros y fines, en el núcleo del mismo hogar. El parangón lo establece de dos maneras diferentes: a) Examen parcial, como el casamiento – según la jurisprudencia - nace y se prueba de manera distinta al concubinato, o a cualquiera otra unión estable; la diferencia - en su comienzo como en el orden probática - hace que tanto las unas como las otras no puedan equipararse íntegramente al maridaje; y, en consecuencia, sus efectos, personales y patrimoniales, no se producen íntegramente en la unión fáctica.
Además, ¿han dejado en claro los juristas que si el procedimiento no es válido, cómo puede ser válida la medida? Si el proceso de reconstrucción de la narrativa no es correcto, ¿cómo se puede reconocer verdaderamente el hecho reconstruido?
La cuestión de la relación entre verdad y validez, que surgió en el análisis lógico del texto legal, puede verse desde una perspectiva diferente: la de los medios en lugar de la del fin. ¿Es la verdad humana un fin o un medio? Es decir, ¿puede el hombre garantizarse el objetivo de una investigación veraz o si no está a su alcance, puede garantizar al menos un medio confiable? La respuesta de la metodología jurídico-hermenéutica es una respuesta humilde, carente de arrogancia metafísica, es decir, ni anti moderna, ni moderna, tal vez post moderna, ciertamente ultramoderna.
En tal caso, la alianza more uxorio o estable de hecho, - concubinato - y cualquiera otra unión estable, no son esencialmente similares al matrimonio, es decir, ni iguales, ni parecidos. El dictamen expone que si la unión fáctica naciera y se probara de igual modo que la boda, entonces aquélla se equipararía íntegramente al matrimonio y produciría automáticamente todos sus efectos y por lo tanto no habría necesidad de plantearse el problema sobre el cual aquí escribimos.
Es importante observar que ambas instituciones nacen y se prueban de manera diferente, pero es posible pensar que no sea tal diferencia la que impida el engendro de los efectos personales y patrimoniales, sino motivos diferentes; tales como que no son equiparables, no son iguales, ni similares; aún cuando el artículo 77 de la carta política, pareciera comparar, pero relativamente.
Para la legislación nacional, la unión concubinaria o more uxorio, “Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común”; por lo cual “En primer lugar corresponde considerar que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable”, haya sido declarada conforme a derecho, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin”.
La calificación a que se refiere el máximo tribunal, la realiza el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común. Sin embargo, la expresión “vida en común” no es lo mismo que la “estabilidad” y tampoco comprende la pluralidad de los requisitos establecidos en la ley, a que contrae el artículo 77 constitucional "... Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio". Por tanto, para que la unión fáctica sea declara mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, el fustigador debe encontrar que esa convivencia es inalterable y cumple los requisitos establecidos en la ley. La vida en común, sólo constituye un elemento integrador del concepto estabilidad, requerido para el nacimiento de la figura jurídica que ocupa nuestro trabajo en esta oportunidad.
Según la legislación venezolana, la presencia del concubinato putativo se genera cuando el conviviente de buena fe, ignora la condición de casado del otro. Reduciendo el alcance de lo que sería el contubernio putativo únicamente al impedimento dirimente absoluto de vínculo anterior - art. 50 código civil venezolano -; cuando existen más impedimentos de tal carácter, que también dan lugar a que la convivencia, en sus efectos, no perjudica al cohabitante de buena fe. Por eso pareciera que no será putativo ante la existencia de los demás impedimentos dirimentes para contraer válidamente matrimonio.
De ser así; entonces el concubinato putativo - a que se refiere la jurisprudencia patria - se concreta únicamente al tipo que la misma determina de manera simplificada o reducida. Para la existencia de la unión putativa, debe previamente declararse judicialmente la subsistencia de la unión fáctica mediante sentencia firme y en estado de ejecución; y desde luego, producirse la declaración de nulidad de la misma - unión concubinaria - mediante decisión estable.
No obstante, sin la declaración de nulidad no puede departir, en propiedad, de concubinato putativo, como no puede afirmarse el matrimonio putativo, sin el fallo declarativo de su nulidad.
En síntesis, las garantías que produce una unión estable de hecho distinta al matrimonio, el cual produce sus efectos a partir del momento de su protocolización; no amerita ser declarado por ser una institución que nace de manera legal, ni tampoco requiere convivencia previa o ser reconocidos socialmente como pareja, así lo establece el artículo 137 CCV.- “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido…”.
A diferencia que la unión estable no necesariamente, debe ejercerse bajo un mismo techo, sino que exista permanencia en la convivencia, que la pareja actúe con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada; lo cual configura la vida en común, tampoco puede existir el de fidelidad contemplado en el artículo 137 del Código Civil, por lo que la violación de deberes como el de fidelidad o de vida en común no producen efectos jurídicos.
En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado para los cónyuges en el artículo 137 del Código Civil, la doctrina nacional, considera que este sí existe en cualquier tipo de alianza, ya que si legalmente las uniones - o al menos el concubinato - generan derechos –como los alimentarios- los cuales normalmente corresponden a los cónyuges mientras dure el matrimonio; los componentes de estas uniones de hecho deben tener también esos derechos, y ello se corresponde con el deber de socorro mutuo.
Es forzoso observar que, la funcionalidad heurística encuentra una fuerte razón de ser en su clara oposición a la funcionalidad algorítmica, tanto como para convertirse en su posible alternativa, ya que no excluye el camino lógico, sino que evita excluirlo, como lo hace la función algorítmica, lo cual, a priori, excluye la consideración de riachuelos fenomenales.
Por los riachuelos, ut retro enunciados, en síntesis considera quién suscribe que no comparte, el criterio relativo a la carencia del contenido normativo del artículo 137, en cuanto al hecho cierto, de que algunos elementos como la vida en común y la fidelidad, aún no respetándose, hacen que persista la figura jurídica del concubinato; circunstancia que realmente no puede permanecer, frente a una sociedad, que hoy por hoy valora, calcula y critica, todas y cada una de esas conductas, que en la legal circunstancia, constituyen el declive de la Institución, que así lo contempla.
Según el criterio interpretativo venezolano, en cuanto a la figura del concubinato putativo, determina una de las especies de la unión estable de hecho, de acuerdo a lo anterior realmente es nuestro criterio, que la existencia de una institución social, no puede carecer en ningún caso de elementos notables, como los pretendidos; los cuales la hacen inexistente.
Uno de los requisitos para declarar la unión estable de hecho, es la soltería, o la falta de impedimentos dirimentes que impidan un matrimonio, a pesar de poder llevar una vida en común y permanente al lado de su pareja. Salvo en el caso del concubinato putativo en el cual prela la buena fe de uno de los convivientes.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”, el artículo 211 del Código Civil: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella durante el período de la concepción”, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est, para los hijos nacidos durante su vigencia.
Estos últimos no pueden ser excluidos de las vivencias humanas. Por lo tanto, los textos y los contextos se convierten en el tema de un trabajo de investigación hermenéutica, con un diálogo constante entre el dispositivo narrativo y la acción humana, para ubicarse en un tiempo específico y en un espacio específico, atribuido a un sujeto individual y/o social, dotado de intenciones y/o motivaciones, constantemente en relación causa/efecto y/o reciprocidad con otras acciones o eventos.
Varias leyes de la República otorgan a los concubinos derechos patrimoniales y sociales en diferentes áreas de la vida, y esto, a juicio de la doctrina, es un indicador que a los concubinos se les está reconociendo beneficios económicos como resultado de su unión, por lo que, el artículo 77 eiusdem, al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio, reconocidos puntualmente en otras normativas.
La Ley que Regula el Subsistema de Pensiones - artículo 69-6 - otorga a los concubinos pensión de sobrevivencia; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Estadal y Municipal, otorga a la concubina derechos a la pensión de sobrevivencia - artículo 16-3 -; las Normas de Operación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de los Préstamos Hipotecarios a Largo Plazo - artículo 130 -, así como las Normas de Operación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Viviendas - artículo 34 - prevén al concubinato como elegibles para los préstamos para la obtención de vivienda; entre otras.
Se trata de patrocinios económicos que surgen de pertenencias de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente - artículo 104 de la Ley de Impuesto sobre la Renta lo reconoce -, etc., y ello, conduce a que si se va a equiparar el concubinato al himeneo, por mandato del artículo 77 magno, los efectos matrimoniales extensibles no pueden limitarse a los puntualmente señalados en las leyes citadas o en otras normas, sino a todo lo que pueda conformar el patrimonio común, ya que parte de esa fortuna está comprometida por las leyes referidas.
Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 de la carta política, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable -relación libre - con el matrimonio, la legislación patria norma, que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a la de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil - artículos 824 y 825 - en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima - artículo 883 del Código Civil - si existiere testamento.
Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil.
Esta ausencia de registro y, por tanto, de publicidad, que puede mantener al concubinato oculto respecto a los terceros, plantea la pregunta de si es nula la venta entre los concubinos, tal como lo establece el artículo 1.481 con respecto a los cónyuges.
A criterio de la legislación venezolana, dados los efectos que se reconocen a la “unión estable”, sería una fuente de fraude para los acreedores de cualquiera de los relacionados libremente, aceptar que uno vendiera al otro los bienes comunes documentados a su nombre o poseídos por él y, en consecuencia, quien demuestre que la venta ha ocurrido entre ellos, puede invocar la existencia de la unión y tratarlos como bienes comunes o, según los casos, pedir la nulidad del negocio jurídico celebrado.
Ahora bien, como la ley no ha determinado aún quiénes se consideran que viven en unión estable de hecho, tal mención, en todos los casos, debe entenderse en la actualidad que se aplica por igual a los convivientes; llevando a perspectivas teóricas trazadas de acuerdo con un camino en el que el proceso narrativo es primero funcional al proceso heurístico y dialógico, luego, en un segundo momento, es decisivo para el resultado de un proceso reconstructivo lógico
Por último, y como resultado de lo interpretado, es que cuando en una relación jurídica concreta, una de las partes actúa en su condición de concubino, para los efectos de esa relación la existencia del contubernio queda reconocida por las partes y, en consecuencia, entre las partes de la relación o el negocio, se reputará que una de ellas se vincula con el concubinato.
Venezuela, mayo 2020.-
CARMINE ROMANIELLO
PROFESOR UNIVERSITARIO. DOCTOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION. ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL. DERECHOS HUMANOS. DERECHO CONSTITUCIONAL
gruporomaniello@gmail.com. Instagram @lexromaniello.
Twitter: @CarmineRomanie1. http://bufeteromaniello.wordpress.com
viernes, 29 de mayo de 2020
En la política no hace mal un poquito de sindéresis
Pino Pascucci S.
Con respecto al tema sugerido, el Glosario de filosofía cuando refiere que la
sindérisis es una palabra de origen griego, syntéresis, de synterõ, conservación, conservar. Palabra también del latín de la Edad Media que alude al discernimiento, al sentido común, algo ausente por cierto en muchos momentos y en no pocas acciones y conductas.
Syntéresis es también discreción, que al derivar de Sytéreo nos indica prestar atención, observar. Me permito añadir: observar con inteligencia y mucho sentido crítico y autocrítico, importante esto último para la praxis política y para el liderazgo exitoso.
También se dice de la sindéresis que "es la capacidad del alma para poder diferenciar el bien del mal", saberlo distinguir sin que ello signifique un dilema maniqueo, reduccionista. Cierto es que la política es de una complejidad tal que trasciende simplismos y la sindéresis es un buen recurso en incontables situaciones.
Agréguese que, igualmente, en un sentido filosófico la sindéresis también constituye una adecuación o capacidad que permite "captar y reconocer los primeros principios morales". Estos últimos tan ligados al ethos vital. La la ética, lamentablemente, ha sido preterida y vista con poco aprecio en ciertos procederes en política. Algunos se han empeñado en querer divorciar la política de la ética. Al respecto el filósofo centroamericano Serrano Caldera ha dicho que en la polis griega "...era un sin sentido la existencia de la política sin la ética, porque toda política debe ser una una ética en su desarrollo".
Por su parte, los Escolásticos se referían a la sindéresis para recordar que los seres humanos estamos en capacidad de distinguir lo bueno de lo malo, y al mal le otorgaban un valor absoluto; por consiguiente, dada la capacidad racional que naturalmente tenemos, el mal se ve casi que intuitivamente. Del mismo modo, en forma natural, también, hacemos uso de los principios del razonamiento entre los que se encuentra el principio aristotélico de "no contradicción".
Creo que toca hacer mucha reflexión, propiciar unidad, grandeza, abandonar la autoliquidación y asirse a una buena dosis de sindérisis para no ser vencidos por las contradicciones. Hace falta tal elercicio en Venezuela y en el mundo entero, más aún cuando observamos las más absurdas conductas, los ejercicios políticos más autoritarios y el ataque a la democracia, concebida ella como un ideal en permanente y necesaria construcción.
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