miércoles, 23 de septiembre de 2026

Solicitan a la Sala Constitucional la pubicación de la Sentencia que desestimó la Solicitud de Nulidad de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 2026

 

Declaraciones del periodista y especialista en Ciencia Política Manuel Isidro Molina (VIDEO)


Los dirigentes de izquierda progresista Andrés Giussepe y Manuel Isidro Molina estuvieron en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la publicación de la Sentencia que declaró improcedente la «Solicitud de nulidad de la Ley Orgánica de Hidrocarburos» aprobada «entre gallos y media noche» por la Asamblea Nacional, en enero pasado.

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*Acuden al TSJ para exigir transparencia y acceso a la Sentencia N° 0827 sobre la Ley Orgánica de Hidrocarburos 2026*


Caracas. — En la tarde de este viernes 18 de septiembre de 2026, el economista Andrés Ramón Giussepe Avalo y el periodista Manuel Isidro Molina, actuando en su condición de recurrentes principales en el expediente N° 26-0144, acudieron a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar copias certificadas y simples del texto íntegro de la Sentencia N° 0827, dictada por dicho órgano jurisdiccional el pasado 14 de septiembre de 2026. 


Acompañado y asistido por el abogado en ejercicio Ronny Rafael Reyes Acuña, interpusieron formalmente la solicitud con el objeto de acceder al fallo completo y a la totalidad de las actuaciones del expediente. 


En el escrito consignado ante el Despacho de la Secretaría, la parte recurrente fundamentó su petición en los siguientes aspectos principales:


*1. Expedición de Copias Certificadas:* De conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del TSJ), se requirió la copia certificada del texto íntegro de la Sentencia N° 0827 y de todas las actuaciones de los expedientes acumulados N° 26-0144 y N° 26-0697.


*2. Acceso Inmediato a Copias Simples:* Se solicitó la entrega inmediata de copias simples (fotostáticas o digitales) de la sentencia y de los autos más recientes mientras concluye el trámite de certificación.


*3. Constancia de Cómputo Procesal:* Se pidió dejar constancia formal mediante nota de Secretaría sobre la fecha y hora de recepción del escrito, así como el cómputo exacto de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión el 14 de septiembre de 2026.


Giussepe reiteró su compromiso con la defensa del patrimonio petrolero venezolano y el cumplimiento estricto del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva.


*Diez preguntas que el TSJ no puede seguir evadiendo sobre la Ley de Hidrocarburos 2026*


El Dr. Giussepe cuestionó la decisión tomada el 14 de septiembre de 2026 por la Sala Constitucional del TSJ, la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de 25 ciudadanos (economistas, juristas, sindicalistas y ex-trabajadores petroleros) contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.


Puntos y ejes clave de la solicitud de nulidad:


*• Falta de Transparencia de la Sentencia:* La decisión fue anunciada mediante una nota o resumen de prensa preliminar, lo cual deja interrogantes de fondo sin respuesta detallada al no contar de inmediato con la argumentación jurídica completa de la Sala Constitucional.


*• Defensa de la Renta Petrolera y la Sobrenanía:* Los accionantes sostienen que las modificaciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos afectan los esquemas de participación del Estado, las regalías y el control nacional sobre los recursos energéticos estratégicos.


*• Cuestionamientos Fundamentales (Las 10 preguntas):* El documento plantea cuestionamientos centrales dirigidos al máximo tribunal del país:


1. La constitucionalidad de reducir la participación estatal en las empresas mixtas petroleras.


2. La cesión de control operativo y comercial a capitales privados o extranjeros.


3. El impacto directo en el régimen impositivo y de regalías petroleras asignadas a la Nación.

4. La vulneración de los principios de soberanía económica e imprescriptibilidad de los recursos del subsuelo.

5. La falta de un debate público amplio y transparente en la formulación de la norma.

Giussepe concluye, que el TSJ no puede evadir estos cuestionamientos técnicos y jurídicos, exigiendo la publicación completa del fallo formal con las motivaciones de la sentencia para ejercer las acciones legales e informativas correspondientes.

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