jueves, 8 de diciembre de 2022

Situación de vulneración de derechos indígenas puede escalar de manera peligrosa en Bolívar

 


1.Hay una situación de vulneración de derechos indígenas que en cualquier momento puede escalar de manera peligrosa a estadios superiores de confrontación, en el Campamento Uruyen del Valle de Kamarata, estado Bolívar.

2.Este sitio es de obligatorio paso para los indígenas que transitan la zona al constituir el camino tradicional hacia los sitios de caza y pesca así como al Auyantepui, se ha convertido en un espacio de confrontación entre comunidades indígenas y las autoridades y propietarios que tienen la custodia del campamento.

3.Las concesiones en Parques Nacionales hábitats indígenas para desarrollar actividades ecoturísticas, pasan obligatoriamente por el consentimiento que los indígenas dan a la misma, al ser ellos propietarios de las bienhechurías allí existentes por la posesión que tienen de la tierra.

4. Y fundamentalmente, al ser habitantes ancestrales de manera preexistente en las áreas protegidas antes de su creación. 
Por ello, es necesario una actualización de los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las áreas naturales protegidas.

5. Asimismo, existe un desconocimiento hacia la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) por parte de la justicia ordinaria de los juzgados con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, al declarar con lugar un recurso de amparo por el derecho al libre tránsito de un tercero no indígena, en hábitats ancestrales y tradicionales indígenas Pemon, en este caso, en el Valle de Kamarata.
Esto se hace en total desconocimiento de instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), entre otros.

6. La anterior decisión, viene a dejar sin efecto el recurso que desde el derecho indígena la JEI del Sector II Pemon Kamarakoto, le otorgó a los intereses difusos y derechos colectivos de la comunidad Pemon y del campamento de Uruyen en el Valle de Kamarata, en contra de este tercero no indígena. 

7. Es bueno recordar, que las JEI han sido reconocidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el sistema universal de protección de derechos humanos.@cidh_iachr
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