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En 2019, Venezuela reiteró a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su negativa a comparecer por el procedimiento iniciado por la República Cooperativa de Guyana. Venezuela alegó que la CIJ carece de jurisdicción y que la demanda es inadmisible. En 2022, Guyana presentó la demanda para delimitar el territorio en disputa. La CIJ fijó marzo de 2023 para que Venezuela conteste la demanda. Es vital hacerlo, pues de lo contrario operará el Art. 53 del Estatuto de la CIJ: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”.
El laudo de 1899 es arbitrario y fraudulento
No obstante que la Conferencia de La Haya de 1907 dice que los laudos arbitrales son definitivos y sin recurso, tal predicado es cierto en la medida que la sentencia no sea fraudulenta ni arbitraria. Ningún tribunal, ni siquiera uno supremo constitucional, tiene potestad para elaborar sentencias con esas características, por lo que no existe autoridad de cosa juzgada cuando media el fraude o la arbitrariedad.
Nulidad del laudo arbitral
La doctrina y la jurisprudencia internacionales aceptan la nulidad de los laudos por: 1. el no ser emitidos por la persona indicada en el compromiso; 2. la caducidad de éste por haber vencido el plazo señalado; 3. el exceso de poder del árbitro; 4. el error esencial; 5. la falta de motivación; 6. la imposibilidad de ejecución; y 7. el soborno del árbitro.
El Laudo Arbitral de 1899 que despojó a Venezuela de 159.500 Kms2, es nulo por arbitrario y fraudulento.
Es arbitrario porque: 1) se apartó de la verdad; 2) se apartó de la solución legal; y 3) por carecer de motivación.
Es fraudulento porque para confeccionar el laudo se cometieron estos delitos: 1) abuso de poder de los árbitros; 2) falsificación de documentos públicos (mapas), y 3) fraude procesal.
¿Error o arbitrariedad?
Entre un fallo erróneo y otro arbitrario existe una diferencia en el grado de desacierto; más acentuado en arbitrario, y peor en el fraudulento. Los jueces que hacen tales son delincuentes.
El error que califica a una sentencia arbitraria no es un error simple, sino uno significativo o esencial. El laudo que despojó a Venezuela es nulo porque contiene equivocaciones inconcebibles, no simple imperfección humana.
Falsificación de mapa
En el juicio, Gran Bretaña (GB) ocultó la línea original Schomburgk de 1835 que fija el límite en el río Esequibo. Falsificando la verdad, GB alegó: 1) la línea publicada por Schomburk en 1840; y 2) otra línea publicada en la lista de la Oficina Colonial para 1886 (cuando se descubrió el oro), llamando a ésta “Línea modificada de Schomburgk”, y afirmando con desfachatez que es la “única línea”.
En ejecución de la falsificación, en 1877 fue publicado un mapa oficial de la GB, fechado 1875, en el cual apareció como frontera una línea designada como la de Shomburgk, que incluía Punta Barima y todo el territorio pretendido por GB. Este es el mapa publicado en 1886, al que falsificaron la fecha al ponerle 1875, que señalaba la línea Schomburgk mucho más hacia el Oeste y agregó territorio a la GB.
Por ello, Venezuela pidió, en 1887, la evacuación de ese territorio retenido, desde un punto al Este del río Moroco (región Barima), y rompió relaciones diplomáticas con GB cuando la exigencia fue rechazada.
Delitos permanentes
Nuestro TSJ deber ser estable sobre las diferencias entre los delitos instantáneos, continuados y permanentes, toda vez que los perpetrados en París, en 1889, son permanentes, es decir, las acciones no están prescritas a pesar del tiempo transcurrido. Independientemente de la muerte de los culpables, Venezuela tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles.
Los delitos permanentes están vivos, y Guyana los mantendrá produciendo efectos al invocar en su demanda el laudo fraudulento con su paquete argumental y documental. Son competentes para conocer los delitos los tribunales penales de La Haya.
Determinar esos delitos es un punto prejudicial, por lo cual debe decidirse primero lo penal en tribunales penales para que pueda la CIJ decidir conforme con la verdad.
El Ministerio Público de Venezuela debe iniciar la investigación de los mencionados delitos, de modo que las resultas establezcan la verdad y sirvan de ayuda defensiva ante la CIJ.
nelsonramireztorres@gmail.com
El laudo de 1899 es arbitrario y fraudulento
No obstante que la Conferencia de La Haya de 1907 dice que los laudos arbitrales son definitivos y sin recurso, tal predicado es cierto en la medida que la sentencia no sea fraudulenta ni arbitraria. Ningún tribunal, ni siquiera uno supremo constitucional, tiene potestad para elaborar sentencias con esas características, por lo que no existe autoridad de cosa juzgada cuando media el fraude o la arbitrariedad.
Nulidad del laudo arbitral
La doctrina y la jurisprudencia internacionales aceptan la nulidad de los laudos por: 1. el no ser emitidos por la persona indicada en el compromiso; 2. la caducidad de éste por haber vencido el plazo señalado; 3. el exceso de poder del árbitro; 4. el error esencial; 5. la falta de motivación; 6. la imposibilidad de ejecución; y 7. el soborno del árbitro.
El Laudo Arbitral de 1899 que despojó a Venezuela de 159.500 Kms2, es nulo por arbitrario y fraudulento.
Es arbitrario porque: 1) se apartó de la verdad; 2) se apartó de la solución legal; y 3) por carecer de motivación.
Es fraudulento porque para confeccionar el laudo se cometieron estos delitos: 1) abuso de poder de los árbitros; 2) falsificación de documentos públicos (mapas), y 3) fraude procesal.
¿Error o arbitrariedad?
Entre un fallo erróneo y otro arbitrario existe una diferencia en el grado de desacierto; más acentuado en arbitrario, y peor en el fraudulento. Los jueces que hacen tales son delincuentes.
El error que califica a una sentencia arbitraria no es un error simple, sino uno significativo o esencial. El laudo que despojó a Venezuela es nulo porque contiene equivocaciones inconcebibles, no simple imperfección humana.
Falsificación de mapa
En el juicio, Gran Bretaña (GB) ocultó la línea original Schomburgk de 1835 que fija el límite en el río Esequibo. Falsificando la verdad, GB alegó: 1) la línea publicada por Schomburk en 1840; y 2) otra línea publicada en la lista de la Oficina Colonial para 1886 (cuando se descubrió el oro), llamando a ésta “Línea modificada de Schomburgk”, y afirmando con desfachatez que es la “única línea”.
En ejecución de la falsificación, en 1877 fue publicado un mapa oficial de la GB, fechado 1875, en el cual apareció como frontera una línea designada como la de Shomburgk, que incluía Punta Barima y todo el territorio pretendido por GB. Este es el mapa publicado en 1886, al que falsificaron la fecha al ponerle 1875, que señalaba la línea Schomburgk mucho más hacia el Oeste y agregó territorio a la GB.
Por ello, Venezuela pidió, en 1887, la evacuación de ese territorio retenido, desde un punto al Este del río Moroco (región Barima), y rompió relaciones diplomáticas con GB cuando la exigencia fue rechazada.
Delitos permanentes
Nuestro TSJ deber ser estable sobre las diferencias entre los delitos instantáneos, continuados y permanentes, toda vez que los perpetrados en París, en 1889, son permanentes, es decir, las acciones no están prescritas a pesar del tiempo transcurrido. Independientemente de la muerte de los culpables, Venezuela tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles.
Los delitos permanentes están vivos, y Guyana los mantendrá produciendo efectos al invocar en su demanda el laudo fraudulento con su paquete argumental y documental. Son competentes para conocer los delitos los tribunales penales de La Haya.
Determinar esos delitos es un punto prejudicial, por lo cual debe decidirse primero lo penal en tribunales penales para que pueda la CIJ decidir conforme con la verdad.
El Ministerio Público de Venezuela debe iniciar la investigación de los mencionados delitos, de modo que las resultas establezcan la verdad y sirvan de ayuda defensiva ante la CIJ.
nelsonramireztorres@gmail.com
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