lunes, 12 de octubre de 2015

12 DE OCTUBRE / Día del genocidio silencioso a los pueblos indígenas de Venezuela



El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), grupo de investigación académica y de acción social adscrito al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL), de la Universidad de Los Andes en Mérida, Venezuela, a propósito de otro 12 de octubre, manifiesta la siguiente:

1.     Como lo hemos señalado en otros comunicados, el reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, fue una encrucijada para crear las condiciones necesarias a objeto que, de manera original y creativa, se avanzara en la materialización de los derechos territoriales.

2.     Concurrían así los indígenas a la posibilidad de su ejercicio como sujetos de derecho, o la peligrosa deriva de un secuestro de sus demandas históricas por un puñado de burócratas alojados en el seno del Estado.

3.     A quince años de CRBV, los efectos de lo antes expuesto ya es una evidencia: los tiempos históricos son más exigentes con las revoluciones que con las regresiones.

4.     Lo que se pudo promulgar en una hermosa y novedosa legislación sobre derechos indígenas ha quedado despachado por la incomprensión (política) de que su implementación era mucho más urgente que su mera consagración.

5.     Hoy en día la situación de los pueblos y comunidades indígenas del país es completamente precaria: sus territorios se encuentran fragmentados por ausencia de demarcación; las tierras están amenazadas por la presencia de la minería ilegal y de grupos irregulares; la criminalización de la protesta por las demandas indígenas ya ha cobrado sus muertos y el proceso de cooptación indígena ha aumentado por la creación de formas de organización indígena paralelas y dependientes del partido de gobierno. Por si fuera poco, los índices de pobreza han ido en aumento en el seno de las comunidades indígenas.

6.     Esta peligrosa situación pone en evidencia escenarios de genocidios silenciosos hacia las culturas indígenas de Venezuela.

7.     Lo anterior, sumado a la salida de instancias regionales de protección de los derechos humanos por parte del Estado venezolano, pone en entredicho la voluntad gubernamental de hacer efectivos los derechos indígenas reconocidos constitucionalmente.

8.     El ámbito interamericano de protección de los derechos indígenas ha sido el más preciado en cuanto al avance jurisprudencial en materia de garantías a estos pueblos históricamente discriminados.

9.     Como ya lo advirtiéramos, el Estado venezolano como cualquier Estado colonial, comete un doble crimen contra los pueblos indígenas del país, al criminalizar la demanda histórica indígena por el territorio y al dejar a estos sujetos de derechos desamparados de un espacio importante de protección y de garantías de sus derechos. A dos años de la salida del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, los resultados están a la vista.

10.                        Todo lo referido anteriormente, hace de la CRBV un contrato social pendiente de materialización, sobre todo, en lo que se refiere a los derechos territoriales indígenas.

11.                        Hasta tanto a los derechos territoriales indígenas en Venezuela no se les conceda un tratamiento con rango presidencial, difícilmente se pueda avanzar en una agenda nacional para la demarcación.

12.                        Esta última debe ir vertebrada de los procesos de autodemarcación que los pueblos y comunidades indígenas del país han iniciado casi desde el mismo momento en que fue aprobada la nueva Constitución en el año 1999.

13.                        De nuevo, la materialización de los derechos indígenas en Venezuela es no sólo un asunto de voluntad política sino fundamentalmente de voluntad estatal, como como condición de un garantismo constitucional descolonizador.

14.                        El GTAI como grupo académico de acción social, cumpliendo con los fines que demanda la institución universitaria, expresa que la celebración de los próximos 12 de octubres deberían ser fechas más propicias para hacer balances de derechos indígenas reconocidos y materializados, y no para llamar la atención a los órganos competentes del Estado de la existencia de derechos indígenas pendientes.


En Mérida, Venezuela, el 12 de Octubre de 2015

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